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abierta a nivel nacional en el cual RCTV puede participar, como mínimo, en igualdad de
condiciones”. Agregó que “[e]l procedimiento debe ser abierto, independiente y transparente,
aplicar criterios claros, objetivos y razonables, y evitar cualquier consideración de política
discriminatoria por la línea editorial del medio de comunicación”.
373.
Los representantes consideraron “que las recomendaciones realizadas por lo
Comisión son insuficientes para reparar las violaciones al derecho a la libertad de expresión”
y señalaron “que la reparación integral a la cual está obligado el Estado supone la restitutio in
integrum, lo cual implica que debe restablecerse a las víctimas en la situación jurídica original
previa a la violación”. Agregaron que “[l]a recomendación de la C[omisión] no restablece
íntegramente los daños causados ni coloca a las víctimas en la situación jurídica original
previa a la violación”. Los representantes alegaron que el restablecimiento íntegro significa
que “el Estado restablezca a las víctimas en sus derechos a través de RCTV como ente titular
de la concesión administrativa para operar la televisora que le corresponde, en condiciones
iguales a los otros medios de comunicación […] a quienes se les renovó la concesión […] por
10 años”. Argumentaron que “ninguna de las televisoras que se encontraban en las mismas
circunstancias de RCTV se vio sometida a un procedimiento como el sugerido por la
C[omisión] para obtener la renovación de su concesión, de modo que no habría razón alguna
para agregar una nueva situación discriminatoria contra RCTV”.
374.
Los representantes destacaron que “el 19 de febrero de 2013 se dictó el Ejecutivo
Nacional Decreto No 9.389, mediante el cual se d[io] inicio a un procedimiento de migración
de la Televisión Analógica a la Televisión Digital Abierta en Venezuela, el cual será servicio
público”. Por lo tanto, solicitaron que “como medida de restitución, […] se permita a RCTV, en
condiciones de igualdad, sin discriminación alguna y cumpliendo el ordenamiento jurídico
vigente, de ser el caso, migrar de la TV analógica a la TV Digital en las mismas condiciones
que los otros concesionarios de TV analógica con cobertura nacional que existen en
Venezuela”. Agregaron que “[e]n ese sentido […] es posible que RCTV detente
simultáneamente una concesión de TV analógica con cobertura nacional, tal como la que
disfrutó hasta 2007, así como la correspondiente concesión en TV digital, razón por la cual el
requerimiento de acceso pleno a la TV digital no significa en modo alguno [u]n pedido
alternativo a la recuperación de la concesión para transmitir en TV analógica con señal
abierta, sino que se acumula a ésta”.
375.
Por otra parte, los representantes solicitaron “la restitución de todos los bienes
incautados ilegítimamente por las decisiones de medidas cautelares arbitrariamente dictadas
[…] por la Sala Constitucional del TSJ, y que han sido y son actualmente utilizados por el
Estado en TVES sin indemnización alguna”.
376.
El Estado alegó que “[las concesiones son otorgadas por] Estados soberanos sobre
aquellos bienes que son de dominio público, [y] todas tienen por naturaleza [una limitación]
en su objeto y duración de conformidad con el ordenamiento interno, es decir que quien se
convierte en concesionario al recibir por parte del Estado el derecho a explotar un
determinado bien, en este caso el espectro radio eléctrico, conoce previamente la duración de
dicha concesión y sabe que está sometido al poder del Estado en cuanto a la concesión, el
cual puede revocarla en cualquier momento por razones de interés colectivo o social, o
incluso decidir la no renovación”. El Estado agregó que “el término para otorgar una
concesión de radio y televisión no se encuentra preestablecido, sino que es fijado por la
autoridad que administra el espectro radio eléctrico en Venezuela”. Además, el Estado
rechazó el argumento esgrimido por la Comisión respecto a que la decisión de renovación de
la concesión de RCTV fue arbitraria y discriminatoria, debido a que dicho argumento “p[uso]
al margen el derecho soberano de Venezuela a la utilización de un bien que le es propio como
lo es el espectro radioeléctrico”. Finalmente, el Estado alegó que “[r]esulta contrario a toda