117 de RCTV”. Por esta razón el Estado ha concluido que está excepto de indemnización por daños al patrimonio a los accionistas de RCTV y que nada debe referido a la medida cautelar que otorgó los bienes que pertenecieron a RCTV. d) Asimismo, sostuvo que “no es imputable al Estado la situación laboral del personal que trabajaba para [RCTV] toda vez que la relación laboral se establece entre empleado-empleador y se rige de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo”. 401. Respecto a la solicitud de indemnización del daño inmaterial, el Estado alegó que “[e]n cuanto a lo relativo que los empleados de RCTV han sido objetos de agresión física, nada [se] ha […] probado sobre estas presuntas agresiones”. Consideraciones de la Corte 402. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y ha establecido que este supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso”401. Asimismo, el Tribunal ha desarrollado el concepto de daño inmaterial y ha establecido que este “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia”402. 403. Si bien no se cuenta con elementos probatorios suficientes para determinar con precisión el daño material e inmaterial causado en el presente caso, en atención a los criterios establecidos en la jurisprudencia constante de este Tribunal, las circunstancias del caso, el carácter y gravedad de las violaciones cometidas, así como los sufrimientos ocasionados a las víctimas403, la Corte estima pertinente fijar en equidad, la cantidad de US $10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) como compensación por concepto de daño material e inmaterial, a favor de los accionistas Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar y Francisco J. Nestares. Lo anterior teniendo en cuenta que en la presente Sentencia se ordenó la restitución de la concesión del canal, así como dejar sin efectos las medidas cautelares que afectaban los bienes de la empresa RCTV. 404. Por otra parte, la Corte estima pertinente fijar en equidad, la cantidad de US $50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) como compensación por concepto de daño material e inmaterial, a favor de los trabajadores, Edgardo Mosca, Anani Hernández, Inés Bacalao, José Simón Escalona, Eladio Lárez, Odila Rubin, Oswaldo Quintana, Eduardo Sapene, Daniela Bergami, Isabel Valero, Miguel Ángel Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño. E) Costas y Gastos 405. La Comisión no presentó alegatos específicos con respecto a esta solicitud. 401 Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, párr. 286. 402 Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, párr. 56, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 482. 403 Mutatis mutandi Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, párr. 109, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, párr. 603.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos