119
el reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus representantes de gastos posteriores
razonables y debidamente comprobados407.
F) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
411.
El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
inmaterial directamente a sus beneficiarios, y el pago por concepto de costas y gastos
directamente a los representantes, dentro del plazo de un año contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos siguientes.
412.
En caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que les sea entregada la
indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme
al derecho interno aplicable.
413.
El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados
Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda venezolana, utilizando para el
cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de
Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
414.
Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes, respectivamente, no fuese posible que éstos las reciban dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera, en dólares estadounidenses y en las condiciones
financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10
años la indemnización no ha sido reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado con los
intereses devengados.
415.
Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como
reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma
íntegra conforme a lo establecido en este Fallo, sin reducciones derivadas de eventuales
cargas fiscales.
416.
En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Venezuela.
417.
Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a sus
atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de supervisar
el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que
el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo.
418.
Dentro de los plazos de un año, contados a partir de la notificación de esta
Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para
cumplirla.
XI
PUNTOS RESOLUTIVOS
419.
Por tanto,
LA CORTE
407
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2010 Serie C No. 217, párr. 291, y Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 492.
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