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14.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
Por cinco votos a favor y dos en contra, que
15.
El Estado deberá restablecer la concesión de la frecuencia del espectro radioeléctrico
correspondiente al canal 2 de televisión conforme al párrafo 380 de la presente Sentencia y
deberá devolver los bienes objeto de las medidas cautelares, en los términos del párrafo 381 de
la presente Sentencia.
Por cinco votos a favor y dos en contra, que
16.
Una vez se efectúe el restablecimiento de la concesión a RCTV, el Estado deberá en un
plazo razonable ordenar la apertura de un proceso abierto, independiente y transparente para el
otorgamiento de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión,
siguiendo para tal efecto el procedimiento establecido en la LOTEL o la norma interna vigente
para tales efectos, en los términos del párrafo 382 de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
17.
El Estado debe realizar en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la
presente Sentencia, las publicaciones indicadas en el párrafo 386 de la Sentencia, en los
términos dispuestos en el mismo.
Por unanimidad, que:
18.
El Estado debe tomar las medidas necesarias a fin de garantizar que todos los futuros
procesos de asignación y renovación de frecuencias de radio y televisión que se lleven a cabo,
sean conducidos de manera abierta, independiente y transparente, en los términos del párrafo
394 de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
19.
El Estado debe pagar, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta
Sentencia, las cantidades fijadas en los párrafos 403 y 404 de la misma por concepto de
indemnizaciones por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, en los
términos del párrafo 410 de esta Sentencia.
Por unanimidad, que:
20.
El Estado debe rendir a este Tribunal un informe, dentro del plazo de un año contado a
partir de la notificación de esta Sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma.
Por unanimidad, que:
21.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
El Juez Roberto F. Caldas hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual acompaña
esta sentencia.
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