3 7. La actuación del Tribunal Supremo de Justicia coadyuvó con las decisiones tomadas por órganos del Poder Ejecutivo respecto a reservarse el uso del espectro asignado inicialmente a RCTV y la creación de un canal de televisión propiedad del Estado, puesto que la medida cautelar innominada fue ordenada por el TSJ con la finalidad de otorgarle al canal estatal recién creado los bienes que necesitaba para operar. 8. La actuación del Tribunal Supremo contribuyó con la desviación de poder, haciendo uso de una facultad permitida con el objetivo ilegítimo de cooperar con las decisiones tomadas por órganos del Poder Ejecutivo. El Tribunal Supremo de Justicia actuó con falta de independencia al decidir la medida cautelar innominada sobre el uso de los bienes de RCTV. 9. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó asignar el uso de los bienes propiedad de RCTV a TVes a través del otorgamiento de medidas cautelares en dos procesos, uno de los cuales donde se le hacían requerimientos contrarios. En efecto, a pesar de que en la demanda por intereses difusos y colectivos se solicitaba al Tribunal Supremo permitir a RCTV continuar con sus transmisiones, el TSJ decidió de oficio asignar a TVes el uso de los bienes de RCTV. El TSJ intervino en la decisión de las medidas cautelares con una posición previamente tomada, que era coadyuvar con las decisiones de los órganos del Poder Ejecutivo, protegiendo los intereses de TVes y otorgándole los bienes que requería para comenzar a operar. Lo anterior manifiesta una falta de imparcialidad en la actuación de la Sala Constitucional al resolver la medida cautelar. Por ello, el Tribunal Supremo de Justicia incumplió con la garantía de imparcialidad en la resolución de la decisión sobre el uso de los bienes de RCTV y el Estado violó el derecho de propiedad al seguir el Tribunal sin independencia alguna, la línea del Poder Ejecutivo, que despojó, arbitrariamente, de sus bienes a RCTV. 10. A manera de conclusión cabe decir que al no declarar la Corte violadas las garantías de independencia e imparcialidad judicial y el derecho de propiedad, se produjo un vacío en el contenido de la sentencia que la hizo perder unidad y armonía. Manuel E. Ventura Robles Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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