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jurisdicción, sin discriminación alguna33, en la interpretación y aplicación que se ha
dado en este caso se ha tenido debida cuenta del principio pro personae que inspira a
la Convención34, esto es, que no es permitido, por cualquiera que sea la vía o el
instrumento que se emplee, “suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades
reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella”.
6.
De manera, entonces, que, en el caso en comento, la aplicación del principio pro
personae en la interpretación del artículo 13 de la Convención apunta precisamente a
evitar que la libertad de pensamiento y expresión, consagrada en dicha disposición,
fuese ilusa u objeto de un resquicio normativo para dejarla sin contenido o efecto útil.
7.
Es, entonces, en el marco general indicado, que la alusión que la Carta
Democrática Interamericana hace a la libertad de pensamiento y de expresión
adquiere especial significación35. Y es que ésta aborda a dicha libertad cuatro veces,
dos indirectas y una directa. La primera indirecta se encuentra en su artículo 3, que
señala que uno de los elementos esenciales de la democracia es “el respeto a los
derechos humanos y libertades fundamentales”36. La segunda se halla en su artículo 7,
que dispone que “(l)a democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las
libertades fundamentales y los derechos humanos”37. Obviamente, dentro del concepto
de libertades fundamentales debe entenderse la libertad de pensamiento y de
expresión, consagrada en el artículo 13. 1. y 3. de la Convención y en el artículo IV de
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 38.
8.
Por su parte, la mencionada referencia directa es el artículo 4 de la Carta
Democrática Interamericana, que indica que uno de los elementos fundamentales de la
democracia es “la libertad de expresión y de prensa”39.
33
Artículo 1.1 de la Convención: “Obligación de Respetar los Derechos. Los Estados Partes en esta
Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y
pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
34
Artículo 29 de la Convención: “Normas de Interpretación. Ninguna disposición de la presente Convención
puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona,
suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor
medida que la prevista en ella; b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar
reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en
que sea parte uno de dichos Estados; c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano
o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y d) excluir o limitar el efecto que
puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales
de la misma naturaleza”.
35
Párr. 140 de la Sentencia.
36
“Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos
humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho;
la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como
expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la
separación e independencia de los poderes públicos”.
37
“La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos
humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas
constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos
humanos”.
38
“Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del
pensamiento por cualquier medio”.
39
“Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades
gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los
derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa (…)”.
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