5 presentaron alegatos que pudieran sustentar dicha afirmación”23. e. A partir de lo anterior, es posible concluir que la alegada restricción en este caso no se deriva de que la concesión que tenía RCTV no fuera renovada en forma automática, por cuanto de lo anteriormente analizado no se desprende que el Estado estuviera obligado a ello. Incongruencia entre los fundamentos jurídicos aceptados por la Corte y la decisión final de disponer el restablecimiento de la concesión 15. En consecuencia, la decisión final de disponer el restablecimiento de la concesión del canal de televisión a la empresa RCTV es contraria a la fundamentación jurídica expuesta por la Corte. En otras palabras, es totalmente infundada. Alberto Pérez Pérez Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 23 Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 179.

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