35 venezolano estaba dirigida a “permitir la democratización del uso del medio radioeléctrico y la pluralidad de los mensajes y contenidos” mediante la creación de un canal público de televisión abierta139. 92. Adicionalmente, la Comunicación Nº 0424 indicó que RCTV no tenía un derecho adquirido a la renovación automática de la concesión, toda vez que: i) este derecho no estaba contemplado en la Constitución de la República; ii) las concesiones son un privilegio otorgado por un tiempo limitado; iii) es un principio general del derecho que los privilegios son de interpretación restrictiva, y iv) la renovación automática atentaría contra la pluralidad del uso y la naturaleza de bien de dominio público del espectro radioeléctrico140. En la Comunicación se explicó que el Estado “ha decidido reservarse el uso y explotación de esa porción del espectro radioeléctrico”, para así “permitir la democratización del uso del medio radioeléctrico y la pluralidad de los mensajes y contenidos”, en cumplimiento del Plan Nacional de Telecomunicaciones141 y el artículo 108 constitucional142. Finalmente, en cuanto a la solicitud de producción de pruebas formulada por RCTV, el Ministro Chacón Escamillo la consideró impertinente, pues: i) el hecho de que no ha sido transformada la concesión de RCTV no ha sido controvertido, y ii) la decisión de no renovar la concesión a RCTV no tenía un carácter sancionatorio ni sería consecuencia de una sanción impuesta143. 93. Posteriormente, el Ministro Chacón Escamillo emitió la Resolución Nº 002 de 28 de marzo de 2007, mediante la cual extinguió el procedimiento administrativo correspondiente. En efecto, en dicha resolución teniendo en cuenta los argumentos presentados en la Comunicación Nº 0424 se dispuso: Declarar terminado el procedimiento administrativo iniciado según la solicitud formulada por Radio Caracas Televisión […] relativa a la transformación de la concesión, por decaimiento de dicha solicitud144. B.3 Las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia de trasladar al Estado el derecho de uso de los bienes de RCTV 94. El 22 de mayo de 2007, los representantes de los comités de usuarios y usuarias “José Leonardo Chirinos”, “Satélite Popular”, “27 de Febrero”, “Fabricio Ojeda”, “Josefa Camejo”, “Observación”, “Yaracoop”, “Yurikli”, “La Voz que se Ve”, “Ojo Visor” y “AIPO”, el CTI Casa de Alimentación y la Radio Comunitaria San Bernardino, es decir, personas ajenas a RCTV, Informática de 28 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folio 3099). 139 Cfr. Comunicación No. 0424 emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Telecomunicaciones y la Informática de 28 de marzo de 2007 (expediente de pruebafolio 3103). 140 Comunicación No. 0424 emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Telecomunicaciones y la Informática de 28 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folio 3100). 141 Ver Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, Plan Nacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales, PNTI y SP 2007-2013 (expediente de fondo folios 845 a 866). Entre los objetivos de dicho Plan, se encuentran, “5.1.2 Impulsar el crecimiento de la televisión y radio de Servicio Público” y “5.1.3 Promover la desconcentración de la propiedad de los medios de comunicación”. 142 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 108: “Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley”. Comunicación No. 0424 emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Telecomunicaciones y la Informática de 28 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folios 3102 y 3103). 143 Comunicación No. 0424 emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Telecomunicaciones y la Informática de 28 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folio 3095). 144 Cfr. Resolución No. 002 del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática de 28 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folios 3392 y 3393).

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