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C.2 Recurso contencioso administrativo de nulidad
107.
El 17 de abril de 2007, un grupo de directivos, periodistas y trabajadores de RCTV
interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión administrativa
emanada de la Resolución Nº 002 y la Comunicación Nº 0424 165. Los demandantes alegaron
que las decisiones impugnadas habrían incurrido en vicios de inconstitucionalidad,
caracterizados por la presunta violación a los derechos a la libertad de pensamiento y
expresión, al debido proceso, a la defensa y a ser oído por una autoridad imparcial, a la
garantía de la irretroactividad, a la igualdad, a la libertad económica y a la propiedad privada.
Asimismo, a su juicio las decisiones administrativas presentaban los siguientes vicios de
ilegalidad: i) violación del principio de jerarquía normativa e inderogabilidad singular de los
reglamentos; ii) violación de principios generales del derecho; iii) incompetencia subjetiva;
iv) objeto ilegal; v) falso supuesto; vi) desviación de poder; vii) ausencia total y absoluta de
procedimiento, y viii) violación de la obligación legal establecida en el artículo 210 de LOTEL
de transformar los títulos de RCTV. En su escrito, los demandantes solicitaron también un
amparo cautelar y, en su defecto, medidas cautelares innominadas de protección. En
particular, requirieron al tribunal competente que ordenara que el MPPTI: i) se abstuviera de
adoptar cualquier decisión que pudiera impedir a RCTV de transmitir su programación hasta
que la demanda tuviera una decisión definitiva sobre el fondo, y ii) tomara las medidas
necesarias para que la emisora continuara operando con las mismas frecuencias y en todo el
territorio nacional, hasta la decisión definitiva de la demanda.
108.
El 22 de mayo de 2007, la Sala Político Administrativa del TSJ admitió el recurso de
nulidad, pero declaró inadmisible el amparo cautelar y no se manifestó sobre el pedido de
medida cautelar innominada. La decisión para desestimar el amparo cautelar consideró que la
libertad de pensamiento y expresión “no tiene carácter absoluto pues su desarrollo tiene
como límites el respeto de ciertos valores y principios constitucionales”. Indicó que, en efecto,
“de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 de la Constitución, cuando se trate de la
explotación de recursos naturales propiedad del Estado, como lo es el caso del espectro
radioeléctrico […] éste podrá otorgar concesiones por tiempo determinado asegurando
siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público”.
En este sentido, según señaló la Sala, “en principio, será sólo mientras dure la concesión que
los recurrentes podrán ejercer el derecho a la libertad de pensamiento y expresión empleando
la frecuencia radioeléctrica asignada a RCTV […] lo cual en modo alguno implica una presunta
violación al referido derecho, toda vez que los recurrentes podrán dentro de la diversidad de
los medios de difusión, exponer sus ideas, opiniones e informaciones”.
109.
La Sala observó además que: i) para analizar las alegadas violaciones a los derechos
al debido proceso, a la defensa, a la irretroactividad de la ley, a la propiedad y a la libertad
económica, la Sala necesitaría examinar de forma minuciosa los procedimientos
administrativos cuyas decisiones se impugna, lo cual correspondería a la etapa de fondo del
recurso de nulidad; ii) no ha quedado demostrada la supuesta violación al principio de la
presunción de inocencia, pues no se desprende de las decisiones impugnadas que éstas
imponían una sanción a RCTV, y iii) en cuanto a la alegada violación al derecho a la igualdad
y no discriminación, RCTV no demostró la condición de igualdad frente al resto de los
operadores166.
110.
El 24 de mayo de 2007, los recurrentes presentaron un escrito a la Sala Político
Administrativa reiterando la urgencia del caso y solicitando un pronunciamiento sobre la
165
Cfr. Recurso Administrativo Contencioso de Nulidad, interpuesto ante la Sala Político-Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia de 17 de abril de 2007 (expediente de prueba, folios 2794 a 2892).
166
Cfr Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativo, Expediente No. 07-0411, Decisión de 22 de
mayo de 2007 (expediente de prueba, folio 3632 a 3688).