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120. Respecto a las alegadas obligaciones procesales del Estado, la Comisión argumentó
que “la controversia relativa a la no renovación de la concesión […] ocurrió en un contexto de
inseguridad jurídica para la estación, [por] la falta de claridad [respecto a]l marco legal
aplicable a su concesión”. Lo anterior debido a que “el Estado no resolvió la solicitud [de
transformación de los títulos] dentro del lapso de dos años establecido en la LOTEL, y la
misma continuaba pendiente al momento que RCTV solicitó formalmente la renovación de su
título de concesión en enero de 2007[; m]ientras, CONATEL aplicó de manera continua y
pacífica a RCTV el nuevo régimen jurídico de la LOTEL”. En este sentido, la Comisión
consideró que “su tarea en este caso no e[ra] determinar qué norma interna se debió aplicar
y cuál era la correcta interpretación de la misma[, dado que e]s suficiente observar que RCTV
tenía, como mínimo, derecho a un procedimiento claro, objetivo y estrictamente regulado por
ley”. Agregó que “[a]nte el incumplimiento del Estado del mandato legal de transformar la
concesión de RCTV, existía entonces una situación de inseguridad jurídica inconsistente con la
obligación del Estado venezolano de establecer un proceso de renovación de las concesiones
estrictamente regulado por ley”.
121. La Comisión indicó que la decisión de no renovar la concesión fue en virtud de la línea
editorial del canal, dadas las declaraciones hechas por altos oficiales desde 2003, incluyendo
al Presidente Chávez. Añadió que “no se aportó al expediente prueba de que el Plan Nacional
de Telecomunicaciones, que el Estado alega como fundamento para revertir la frecuencia,
hubiere sido adoptado y publicado antes de la expedición de la comunicación” que anunció la
decisión de no renovarle la concesión a RCTV, por el contrario “ese plan fue presentado al
Presidente de la República cuatro meses después de haber tomado la decisión de no renovar
la concesión”. Asimismo, alegó que “si estamos en una de esas hipótesis de desviación de
poder o de afectación indirecta, es fundamental identificar la causa y la finalidad de la
decisión de no renovar la concesión, [lo que implicaría en el presente caso] que la no
renovación de la concesión a RCTV y la incautación de todos sus bienes, se debió a la línea
editorial crítica del canal y su finalidad era sancionarlo por esa actitud”. Por todo lo anterior,
la Comisión consideró “probado […] que la no renovación de la concesión […] fue motivada
[…] por la discrepancia del gobierno venezolano con la línea editorial de la estación,
constituyendo así un claro acto de desviación de poder y una violación al artículo 13.3 de la
Convención”.
122. Los representantes coincidieron en gran medida con los alegatos de la Comisión.
Además, alegaron que “[e]n Venezuela, el espectro radioeléctrico es un bien del dominio
público cuya titularidad corresponde al Estado y es administrado por el Poder Ejecutivo, por
ende, la concesión para el uso y explotación del espectro radioeléctrico es una concesión del
dominio público que le otorga al concesionario un uso exclusivo sobre el espectro
radioeléctrico ya que ni el concedente ni otras personas pueden usar las porciones de dicho
espectro” [TI, F492]. Argumentaron que “las declaraciones públicas del Presidente de la
República y de otros funcionarios muestran que, en su concepto, el Gobierno Venezolano
tiene un poder arbitrario para no extender o renovar, a su gusto, los títulos de un
concesionario de televisión abierta o radio cuando expira el término correspondiente”.
123. Los representantes adujeron que de conformidad con la LOTEL y con su reglamento “la
única razón por la cual no procedería la renovación de la concesión […] sería el
incumplimiento de la Ley, sus reglamentos, las condiciones generales establecidas por
[CONATEL] o la habilitación respectiva”. Sin embargo, señalaron que “no cualquier
incumplimiento es suficiente para negar la renovación”, por lo que “[d]ebe tratarse […] de un
incumplimiento grave, comprobado y definitivamente firme de obligaciones esenciales a cargo
del concesionario”. Asimismo, los representantes alegaron que “el derecho de los
concesionarios de televisión abierta a seguir operando y obtener la renovación de sus títulos
es un estándar reconocido y un principio generalizado del Derecho administrativo en materia