46 con Venevisión y Televen”. Agregó que las “empresas [propietarias de RCTV] han continuado funcionando y comercializando en el territorio venezolano sin ninguna restricción de sus garantías constitucionales”. 128. El Estado manifestó que “la habilitación administrativa, es un título que otorga el Estado, a través del órgano con competencia para ello, para el establecimiento y explotación de redes y para la prestación de servicios de telecomunicaciones, a quienes hayan cumplido con los requisitos y condiciones establecidas en las leyes, siendo que, en ningún caso, se transfiere derecho alguno sobre el bien público (espectro radioeléctrico) cuyo dominio continúa en manos del Estado”. Añadió que “[e]l establecimiento o explotación de las redes de telecomunicaciones es una actividad de interés general sometida a estricto control legal y vigilancia del Estado, quien además se reserva de manera exclusiva la explotación del espacio radioeléctrico, así como la potestad a través del ente correspondiente, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), para el otorgamiento de concesiones en esta materia”. 129. Por otra parte, el Estado alegó que “no es cierto, que con la entrada en vigencia de la [LOTEL] del año 2000, la vigencia de la concesión de RCTV fuera extendida por veinte años más, […] al hacer una interpretación flexible del texto del ordinal 4 del artículo 210 de la referida Ley, toda vez que la única interpretación lógica razonable y conforme al ordenamiento jurídico es que el lapso de vigencia que debía respetarse era el que restaba por transcurrir”, es decir hasta el 27 de mayo de 2007. Por ello, el Estado manifestó que “la situación jurídica que se plantea en este caso, es la simple extinción jurídica de una concesión, que el Estado decidió no renovar, amparado en el poder discrecional que tiene el Estado para la administración de bienes de dominio público, como lo es en este caso el espectro radioeléctrico”. Agregó que el artículo 207 de la LOTEL “derogó en forma expresa todas las disposiciones legales y reglamentarias existentes, en todo aquello que sea contrario a lo dispuesto en esta Ley”. 130. Asimismo, el Estado argumentó que “[e]l Poder Ejecutivo Nacional decidió por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones, destinar el uso de la señal del canal 2 para honrar la exigencia expresada en el artículo 108 de la Constitución […], que establece el deber del Estado de garantizar servicios públicos de televisión, con la finalidad de permitir el acceso universal a la información de conformidad con el Plan Nacional de Telecomunicaciones”. Añadió que “la Fundación Televisora Venezolana Social, TEVES, que actualmente tiene la frecuencia de RCTV, surge como el medio alternativo que viene funcionando para llenar los esquemas del Plan Estratégico propuesto, además de permitir la continuación del servicio público pero de forma adecuada y constitucional, cumpliendo los objetivos principales como son informar, entretener y prestar servicio social y educativo a todos los niveles, haciendo del espacio antes ocupado por RCTV, C.A. una verdadera ventana de expresión democrática popular donde tienen cabida todas las voces y las opiniones de todos los sectores, sin hacer distinción de la tendencia política y constituyendo no sólo una fuente de entretenimiento para toda la familia, sino una referencia de información veraz y objetiva”. 131. Por otro lado, el Estado argumentó que “dentro de los parámetros que observó […] al momento de decidir no renovar el permiso de transmisión de RCTV [se encontraba] el incumplimiento en el cual incurrió la referida planta televisiva de las leyes y normativas venezolanas, así como de las normas éticas mínimas que debe regir la función de los comunicadores sociales. Alegó que RCTV estaba abusando “de su derecho a la libertad de expresión porque se evidenciaba en su programación, una constante tergiversación de los hechos, ocultamiento de datos y manipulación de las declaraciones ofrecidas a la ciudadanía”, con lo cual “estaban cercenando el derecho de la colectividad a encontrarse informada de forma veraz, oportuna y equilibrada”. Asimismo, arguyó que “el derecho de los periodistas,

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