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con Venevisión y Televen”. Agregó que las “empresas [propietarias de RCTV] han continuado
funcionando y comercializando en el territorio venezolano sin ninguna restricción de sus
garantías constitucionales”.
128. El Estado manifestó que “la habilitación administrativa, es un título que otorga el
Estado, a través del órgano con competencia para ello, para el establecimiento y explotación
de redes y para la prestación de servicios de telecomunicaciones, a quienes hayan cumplido
con los requisitos y condiciones establecidas en las leyes, siendo que, en ningún caso, se
transfiere derecho alguno sobre el bien público (espectro radioeléctrico) cuyo dominio
continúa en manos del Estado”. Añadió que “[e]l establecimiento o explotación de las redes
de telecomunicaciones es una actividad de interés general sometida a estricto control legal y
vigilancia del Estado, quien además se reserva de manera exclusiva la explotación del espacio
radioeléctrico, así como la potestad a través del ente correspondiente, la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones (CONATEL), para el otorgamiento de concesiones en esta materia”.
129. Por otra parte, el Estado alegó que “no es cierto, que con la entrada en vigencia de la
[LOTEL] del año 2000, la vigencia de la concesión de RCTV fuera extendida por veinte años
más, […] al hacer una interpretación flexible del texto del ordinal 4 del artículo 210 de la
referida Ley, toda vez que la única interpretación lógica razonable y conforme al
ordenamiento jurídico es que el lapso de vigencia que debía respetarse era el que restaba por
transcurrir”, es decir hasta el 27 de mayo de 2007. Por ello, el Estado manifestó que “la
situación jurídica que se plantea en este caso, es la simple extinción jurídica de una
concesión, que el Estado decidió no renovar, amparado en el poder discrecional que tiene el
Estado para la administración de bienes de dominio público, como lo es en este caso el
espectro radioeléctrico”. Agregó que el artículo 207 de la LOTEL “derogó en forma expresa
todas las disposiciones legales y reglamentarias existentes, en todo aquello que sea contrario
a lo dispuesto en esta Ley”.
130. Asimismo, el Estado argumentó que “[e]l Poder Ejecutivo Nacional decidió por órgano
del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones, destinar el uso de la señal del
canal 2 para honrar la exigencia expresada en el artículo 108 de la Constitución […], que
establece el deber del Estado de garantizar servicios públicos de televisión, con la finalidad de
permitir el acceso universal a la información de conformidad con el Plan Nacional de
Telecomunicaciones”. Añadió que “la Fundación Televisora Venezolana Social, TEVES, que
actualmente tiene la frecuencia de RCTV, surge como el medio alternativo que viene
funcionando para llenar los esquemas del Plan Estratégico propuesto, además de permitir la
continuación del servicio público pero de forma adecuada y constitucional, cumpliendo los
objetivos principales como son informar, entretener y prestar servicio social y educativo a
todos los niveles, haciendo del espacio antes ocupado por RCTV, C.A. una verdadera ventana
de expresión democrática popular donde tienen cabida todas las voces y las opiniones de
todos los sectores, sin hacer distinción de la tendencia política y constituyendo no sólo una
fuente de entretenimiento para toda la familia, sino una referencia de información veraz y
objetiva”.
131. Por otro lado, el Estado argumentó que “dentro de los parámetros que observó […] al
momento de decidir no renovar el permiso de transmisión de RCTV [se encontraba] el
incumplimiento en el cual incurrió la referida planta televisiva de las leyes y normativas
venezolanas, así como de las normas éticas mínimas que debe regir la función de los
comunicadores sociales. Alegó que RCTV estaba abusando “de su derecho a la libertad de
expresión porque se evidenciaba en su programación, una constante tergiversación de los
hechos, ocultamiento de datos y manipulación de las declaraciones ofrecidas a la ciudadanía”,
con lo cual “estaban cercenando el derecho de la colectividad a encontrarse informada de
forma veraz, oportuna y equilibrada”. Asimismo, arguyó que “el derecho de los periodistas,