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directivos y demás empleados de expresarse libremente -dentro de los límites legalmente
establecidos- a través de ese canal de televisión, en uso de la concesión otorgada, se
encuentra circunscrito al tiempo en el cual la concesión in comento se encuentre en vigencia,
luego de lo cual, […] deberán acudir a otros medios de comunicación -legalmente operativospara ejercer dicho derecho; situación ésta que ha ocurrido, toda vez que los periodistas y
gran parte del personal que laboraba en RCTV se encuentra prestando sus servicios
profesionales a otros medios de comunicación en Venezuela y en el exterior”.
132. Por otra parte, el Estado durante la audiencia pública manifestó que “en Venezuela,
además de esa adición al gobierno dictatorial que acaba por un decreto de acabar con la
Constitución que había sido votada por [una] inmensa mayoría de los venezolanos, se inició
entonces un apagón comunicacional, en virtud del cual durante varios días hubo cero
chavismo en pantalla y se ocultaron los esfuerzos del pueblo por restituir a las actividades
democráticamente electo”, dado que “a partir de la toma del poder por el dictador Carmona,
[…] los medios de comunicación y entre ellos RCTV, mantuvieron el apagón comunicacional
durante varios días para ocultar todos los esfuerzos del pueblo por restituir las autoridades
legítimas electas”.
A.2. Consideraciones de la Corte
133. Teniendo en cuenta los alegatos presentados por las partes y la Comisión, la Corte
considera necesario, en primer lugar, establecer los estándares generales sobre el ejercicio
del derecho a la libertad de expresión (1). En segundo lugar, se determinará si en el presente
caso existía un derecho a la renovación o prórroga automática de la concesión (2).
Posteriormente, el Tribunal entrará a determinar si se configuró una restricción indirecta
prohibida por el artículo 13.3 de la Convención Americana (3).
1.
Estándares generales sobre el derecho a la libertad de expresión
134. A continuación la Corte procederá a: i) referirse al alcance general del derecho a la
libertad de expresión; ii) presentar algunas consideraciones respecto al ejercicio del citado
derecho por parte de personas naturales a través de personas jurídicas; iii) realizar
consideraciones específicas sobre las restricciones indirectas a dicho derecho, y iv) establecer
lineamientos relacionados con las concesiones o licencias en materia de radio difusión.
1.1.
Alcance general del derecho a la libertad de expresión
135. La jurisprudencia del Tribunal ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13181 de la Convención. La Corte ha
indicado que dicha norma protege el derecho de buscar, recibir y difundir ideas e
informaciones de toda índole, así como también el de recibir y conocer las informaciones e
ideas difundidas por los demás182. La Corte ha señalado que la libertad de expresión tiene una
dimensión individual y una dimensión social, de las cuales ha desprendido una serie de
derechos que se encuentran protegidos en dicho artículo183. Este Tribunal ha afirmado que
181
En similar sentido, el artículo 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece:
Artículo IV. Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión. Toda persona tiene derecho a la
libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.
182
Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 30, y Caso Norín Catrimán y otros Vs.
Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr. 371.
183
371.
Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas, párrs. 31 y 32, y Caso Norín Catrimán y otros Vs. Chile, párr.