52 establecidos en la Convención, como se estipula en el artículo 2 de dicho instrumento interamericano, para lo cual deberán establecer leyes y políticas públicas que garanticen el pluralismo de medios o informativo en las distintas aéreas comunicacionales, tales como, por ejemplo, la prensa, radio, y televisión214. 1.2. Ejercicio del derecho a la libertad de expresión a través de personas jurídicas 146. La Corte ha establecido que si bien la figura de las personas jurídicas no ha sido reconocida expresamente por la Convención Americana, como sí lo hace el Protocolo No. 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, esto no restringe la posibilidad de que bajo determinados supuestos el individuo pueda acudir al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos para hacer valer sus derechos fundamentales, aun cuando los mismos estén cubiertos por una figura o ficción jurídica creada por el mismo sistema jurídico215. No obstante, vale hacer una distinción para efectos de admitir cuáles situaciones podrán ser analizadas por este Tribunal, bajo el marco de la Convención Americana 216. En este sentido, esta Corte ya ha analizado la posible violación del derecho a la propiedad de determinadas personas en su calidad de accionistas217. Así, por ejemplo, en casos como Ivcher Bronstein Vs. Perú, Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, y Perozo y otros Vs. Venezuela, esta Corte realizó dicho análisis respecto aactos que afectaron a las personas jurídicas de las cuales eran socios218. Asimismo, en tales casos, la Corte ha diferenciado los derechos de los accionistas de una empresa de los de la persona jurídica, señalando que las leyes internas otorgan a los accionistas determinados derechos directos, como los de recibir los dividendos acordados, asistir y votar en las juntas generales y recibir parte de los activos de la compañía en el momento de su liquidación, entre otros219. 147. En el presente caso, la Corte procederá a analizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión por parte de las personas naturales a través de las personas jurídicas, por 214 En similar sentido, en el caso Centro Europa 7 s.r.l. y Di Stefano Vs. Italia, el Tribunal Europeo indicó que además de un deber negativo de no interferencia, el Estado tiene una obligación positiva de contar con un marco administrativo y legislativo adecuado para garantizar el pluralismo y la diversidad. Asimismo, al determinar que existía una obligación positiva de los Estados de adecuar su marco legislativo y administrativo para garantizar el pluralismo efectivo, el Tribunal retomó la Recomendación CM/Rec(2007)2 del consejo de Ministros sobre la pluralidad de los medios y la diversidad de contenido de los medios, reafirmando que: “con la finalidad de proteger y promover activamente las expresiones pluralistas de ideas y opiniones, así como la diversidad cultural, los Estados miembros tienen que adaptar los marcos regulatorios existentes, particularmente con respecto a la propiedad de los medios de comunicación y adoptar cualquier medida regulatoria y financiera adecuada para garantizar la transparencia de los medios de comunicación y el pluralismo estructural, así como la diversidad del contenido distribuido”. (“[I]n order to protect and actively promote the pluralistic expressions of ideas and opinions as well as cultural diversity, member States should adapt the existing regulatory frameworks, particularly with regard to media ownership, and adopt any regulatory and financial measures called for in order to guarantee media transparency and structural pluralism as well as diversity of the content distributed”). Traducción de la Secretaría de la Corte. Caso Centro Europa 7 s.r.l. y Di Stefano Vs. Italia [Gran Sala], (No.38433/09), Sentencia de 7 de junio de 2012, párrs.129 a 134. 215 Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Excepciones Preliminares. Sentencia de 7 de septiembre de 2001. Serie C No. 85, párr.29, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párr. 399. 216 400. Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, párr.29, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párr. 217 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, párrs. 119 a131, y Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párrs. 173 y 218, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párrs. 396 y 403. 218 219 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, párrs. 119 a 131, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párrs. 396 a 403. Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, párr. 127 y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párr. 400. Ver también, Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, Judgment, I.C.J. Reports 1970, p. 36, para. 47.

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