58 prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”240. Igualmente, el perito García Belaunde durante la audiencia pública hizo referencia a otras posibles formas de restricción indirecta relacionadas con: i) “la publicidad, [ya que] los Estados son importantes agentes de publicidad y […] dar mucha publicidad o quitarla puede ser importante y, dado el caso, puede haber una especie de asfixia para los medios que básicamente viven de la publicidad”, o ii) “la tributación [cuando se dan] casos [en] que [las] empresas […] han sido cargadas tributariamente” con el fin de generar molestias o enviar mensajes al medio de comunicación. 164. Asimismo, la Corte recuerda que para que se configure una violación al artículo 13.3 de la Convención es necesario que la vía o el medio restrinjan efectivamente, en forma indirecta, la comunicación y la circulación de ideas y opiniones 241. Además, la Corte reitera que el artículo 13.3 de la Convención impone al Estado obligaciones de garantía, aún en el ámbito de las relaciones entre particulares, pues no sólo abarca restricciones gubernamentales indirectas, sino también controles particulares que produzcan el mismo resultado242. Al respecto, la Corte resalta que la restricción indirecta puede llegar a generar un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor sobre todos los que ejercen el derecho a la libertad de expresión, lo que, a su vez, impide el debate público sobre temas de interés de la sociedad243. 1.4. Estándares relacionados con radiodifusión 165. Como se mencionó anteriormente, el artículo 13.3 de la Convención hace referencia a que uno de los ejemplos de restricción indirecta sería el “abuso de controles oficiales o particulares […] de frecuencias radioeléctricas”. Al respecto, cabe resaltar que la Corte reconoce la potestad y necesidad que tienen los Estados para regular la actividad de radiodifusión244, la cual abarca no sólo la posibilidad de definir la forma en que se realizan las concesiones, renovaciones o revocaciones de las licencias, sino también la de planificar e implementar políticas públicas sobre dicha actividad, siempre y cuando se respeten las pautas que impone el derecho a la libertad de expresión. Lo anterior debido a que la adopción o renovación de una concesión en materia de radiodifusión no puede ser equiparable a la de otros servicios públicos, por cuanto los alcances del derecho a la libertad de expresión deben permear la regulación sobre la materia. En este sentido, el perito Cifuentes Muñoz manifestó durante la audiencia pública del presente caso que: las reglas de las concesiones […] y las licencias deben estar claramente determinadas en la ley, pero esta ley en la medida en que supone restricción tiene que necesariamente sujetarse a los postulados y a las exigencias de la libertad de expresión, ya he señalado que la libertad de expresión ejerce un efecto 240 Artículo 13 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión. 241 Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela, párr. 340, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párr. 367. 242 Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas, párr. 48, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párr. 367. 243 Mutatis mutandi, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, párr. 133, y Norín Catrimán y otros Vs. Chile, párr. 376. 244 Al respecto, el perito García Belaunde señaló que “el Estado es […] el administrador de estos espacios o estos espectros por razones obvias y más aún antes, cuando el espacio era limitado, hoy han aumentado considerablemente”. Declaración del perito García Belaunde en la audiencia pública en el presente caso.

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