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prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y
créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el
objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los
medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de
expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación
social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o
indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son
incompatibles con la libertad de expresión”240. Igualmente, el perito García Belaunde durante
la audiencia pública hizo referencia a otras posibles formas de restricción indirecta
relacionadas con: i) “la publicidad, [ya que] los Estados son importantes agentes de
publicidad y […] dar mucha publicidad o quitarla puede ser importante y, dado el caso, puede
haber una especie de asfixia para los medios que básicamente viven de la publicidad”, o ii) “la
tributación [cuando se dan] casos [en] que [las] empresas […] han sido cargadas
tributariamente” con el fin de generar molestias o enviar mensajes al medio de comunicación.
164. Asimismo, la Corte recuerda que para que se configure una violación al artículo 13.3
de la Convención es necesario que la vía o el medio restrinjan efectivamente, en forma
indirecta, la comunicación y la circulación de ideas y opiniones 241. Además, la Corte reitera
que el artículo 13.3 de la Convención impone al Estado obligaciones de garantía, aún en el
ámbito de las relaciones entre particulares, pues no sólo abarca restricciones
gubernamentales indirectas, sino también controles particulares que produzcan el mismo
resultado242. Al respecto, la Corte resalta que la restricción indirecta puede llegar a generar
un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor sobre todos los que ejercen el derecho a la
libertad de expresión, lo que, a su vez, impide el debate público sobre temas de interés de la
sociedad243.
1.4.
Estándares relacionados con radiodifusión
165. Como se mencionó anteriormente, el artículo 13.3 de la Convención hace referencia a
que uno de los ejemplos de restricción indirecta sería el “abuso de controles oficiales o
particulares […] de frecuencias radioeléctricas”. Al respecto, cabe resaltar que la Corte
reconoce la potestad y necesidad que tienen los Estados para regular la actividad de
radiodifusión244, la cual abarca no sólo la posibilidad de definir la forma en que se realizan las
concesiones, renovaciones o revocaciones de las licencias, sino también la de planificar e
implementar políticas públicas sobre dicha actividad, siempre y cuando se respeten las pautas
que impone el derecho a la libertad de expresión. Lo anterior debido a que la adopción o
renovación de una concesión en materia de radiodifusión no puede ser equiparable a la de
otros servicios públicos, por cuanto los alcances del derecho a la libertad de expresión deben
permear la regulación sobre la materia. En este sentido, el perito Cifuentes Muñoz manifestó
durante la audiencia pública del presente caso que:
las reglas de las concesiones […] y las licencias deben estar claramente determinadas en la ley, pero esta
ley en la medida en que supone restricción tiene que necesariamente sujetarse a los postulados y a las
exigencias de la libertad de expresión, ya he señalado que la libertad de expresión ejerce un efecto
240
Artículo 13 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión.
241
Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela, párr. 340, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párr. 367.
242
Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas, párr. 48, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párr. 367.
243
Mutatis mutandi, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, párr. 133, y Norín Catrimán y otros Vs. Chile, párr. 376.
244
Al respecto, el perito García Belaunde señaló que “el Estado es […] el administrador de estos espacios o estos
espectros por razones obvias y más aún antes, cuando el espacio era limitado, hoy han aumentado
considerablemente”. Declaración del perito García Belaunde en la audiencia pública en el presente caso.