84 255. Con el fin de analizar si hubo una vulneración del artículo 8.1 de la Convención por el presunto incumplimiento del derecho al plazo razonable en lo que respecta al recurso de nulidad, la Corte examinará los cuatros criterios establecidos en su jurisprudencia en la materia: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades judiciales; y d) la afectación generada en la situación jurídica de las personas involucradas en el proceso312. La Corte recuerda que corresponde al Estado justificar, con fundamento en los criterios señalados, la razón por la cual ha requerido del tiempo transcurrido para tratar el caso y, en caso de no demostrarlo, la Corte tiene amplias atribuciones para hacer su propia estimación al respecto 313. 256. En el presente caso, el recurso de nulidad fue interpuesto el 17 de abril de 2007 (supra párr. 107) y se encuentra detenido en la etapa probatoria desde junio de 2008 (supra párr. 111), por lo que han transcurrido más de siete años desde el inicio del proceso. En vista de lo anterior, la Corte entrará ahora a determinar si el plazo transcurrido es razonable conforme a los criterios establecidos en su jurisprudencia. a) La complejidad del asunto Argumentos de la Comisión y de las partes 257. En lo relativo a la complejidad del caso, la Comisión señaló que la multitud de alegatos presentados en el recurso de nulidad “implic[ó] cierta complejidad al momento de resolver el caso, aunque ninguno de los puntos planteados por RCTV parecería requerir un estudio probatorio especialmente demandante, con la posible excepción de los argumentos referentes a la disponibilidad de frecuencias alternativas a la de RCTV para lograr los objetivos del Plan Nacional de Telecomunicaciones”. 258. Por su parte, los representantes alegaron que “hasta el momento no ha surgido en el proceso ningún incidente o circunstancia de especial complejidad que excuse la demora prolongada y requiera el retraso del juicio, mientras que no se observa una conducta diligente de la autoridad judicial, sino todo lo contrario, una conducta marcada por la pasividad y la inacción”. 259. El Estado no presentó argumentos específicos acerca de este punto. Consideraciones de la Corte 260. Este Tribunal ha tenido en cuenta diversos criterios para determinar la complejidad de un proceso. Entre ellos, la complejidad de la prueba, la pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas, el tiempo transcurrido desde la violación, las características del recurso consagradas en la legislación interna y el contexto en el que ocurrió la violación 314. 312 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 155, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 506. 313 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 156 y Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011. Serie C No. 233, párr. 162. 314 Cfr. inter alia, Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares. Sentencia de 27 de enero de 1995. Serie C No. 21, párr. 78, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288, párr. 190.

Seleccionar párrafo de destino3