96 de los actos de cierre de RCTV por el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática”. También argumentaron que “[e]l juez de la Sala Constitucional simplemente esperó a que la violación se consumara, a que RCTV acudiera a solicitar protección ordinaria ante otra Sala del mismo Tribunal, para entonces contestar que el amparo era inadmisible por haber recurrido el acto administrativo violatorio ante la judicial vía ordinaria del proceso de nulidad”. 313. El Estado reiteró su argumento según el cual “tod[o]s los [t]ribunales [c]onstitucionales del mundo, están congestionados y deben tener un orden de prioridades las causas más retardadas, por el criterio de que todas las personas son iguales ante la ley. Además, en el caso de RCTV, primó el principio constitucional venezolano que establece que el ‘interés colectivo tiene preferencia sobre el interés particular’”. B.1.2. Consideraciones de la Corte 314. La Corte Interamericana ha señalado que el artículo 25.1 de la Convención contempla la obligación de los Estados Partes de garantizar, a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales339. Dicha efectividad supone que, además de la existencia formal de los recursos, éstos den resultados o respuestas a las violaciones de derechos contemplados ya sea en la Convención, en la Constitución o en las leyes340. Asimismo, la Corte ha establecido que para que un recurso sea efectivo, no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley, o que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla. No pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios 341. En virtud de lo anterior, el Estado tiene la responsabilidad no sólo de diseñar y consagrar normativamente un recurso eficaz, sino también de asegurar la debida aplicación de dicho recurso por parte de sus autoridades judiciales342. 315. En el presente caso, el recurso de amparo constitucional fue interpuesto el 9 de febrero de 2007 por un grupo de directivos, periodistas y otros trabajadores de RCTV 343 339 Cfr. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 177, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, párr. 145. 340 Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No. 288, párr. 95, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, párr. 145. 341 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, párr. 137, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, párr. 228. 342 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 237, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2014. Serie C No. 276, párr. 116. 343 Cfr. La acción de amparo constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 9 de febrero de 2007 fue interpuesta por Gustavo J. Reyna y Pedro Alberto Perera Riera en su carácter de apoderados judiciales del accionista Marcel Granier, y de manera conjunta Gustavo J. Reyna, Pedro Alberto Perera Riera, José Valentín González P., y José Humberto Frías, en su carácter de apoderados judiciales de a) la sociedad mercantil RCTV, b) de sus directivos: Edgardo Mosca, Anani Hernández, Inés Bacalao, José Simón Escalona, Isabel Valero, Rogelio Jaua, Julian Isaac, Odila Rubin, Francisca Castro, Pablo Mendoza, Daniela Bergami, Oswaldo Quintana y Eduardo Sapene; c) de los periodistas: Magdi Gutiérrez, Miguel Ángel Rodríguez, Iván Pérez, Rita Núñez, Álvaro Algarra, Lolymar Viloria, Pedro Guerrero, María Castillo, Teo Castro, Luis Gómez, Isnardo Bravo, Erika Corrales, Berenice Gómez, Mercedes París, Tinedo Guía, Jennifer de Santana, Alejandro Silva, Jonnathan Quintero, Manuel Gago, León Hernández, David de Matteis, Alexys Palmera, Jhenny Chirinos, Trina Ballesteros, David Pérez, Junior Acosta, Ana Virginia Escobar, Javier García, Iris García, Violeta Rosas, Deilui Pernalete, Jofrana González, Isabel Mavarez, Ronald Rojas, Soraya Castellano, Randy Carrero, María Arriaga, Yuly Belle Youseff, Adriana Terán, Elizabeth Pérez, Elaine Marrero, Melanny Hernández, Vanesa Vásquez, Tamara Slusnys, Adriana Carrillo, Nayeli Villarreal,

Seleccionar párrafo de destino3