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contra el Presidente de la República y el Ministro del Poder Popular para las
Telecomunicaciones y la Informática debido a “una amenaza inminente, inmediata y posible”
de violaciones de varios derechos, entre ellos, “el derecho al debido proceso, expresado en el
derecho a la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído por una
autoridad imparcial” 344. El amparo seguía pendiente de decisión el 28 de marzo de 2007,
fecha en la que CONATEL emitió la Comunicación Nº 0424 y la Resolución Nº 002. El 2 abril
de 2007, los demandantes reformaron su petición inicial de amparo para refutar los términos
de la decisión oficial de no renovar la concesión a RCTV 345.
316. Asimismo, de acuerdo con los hechos probados del caso, el 17 de mayo de 2007 el
Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de amparo y lo declaró
inadmisible. Entre las razones descritas, el TSJ se refirió a la Ley de Amparo indicando que su
artículo 6.5 señala que ���[c]uando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales
ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes” 346 la acción será inadmisible.
Además, indicó que “existiendo una vía ordinaria dentro de las leyes administrativas
adjetivas, que permita la obtención del mismo fin que se obtendría con la interposición de la
acción de amparo, es esa vía a la que debe acceder, en primer término, quien considere
infringidos sus derechos constitucionales”347.
317. La Corte nota que, al declarar inadmisible el recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
basó su decisión en que la normativa interna establece que pudiendo recurrir los peticionarios
a la vía ordinaria a través del recurso contencioso administrativo de nulidad contra los actos
administrativos, no era procedente acudir al recurso constitucional de amparo. Al respecto, la
Corte hace notar que los peticionarios interpusieron dicho recurso de nulidad conjuntamente
con un recurso de amparo, el cual fue resuelto antes de que se materializara el cierre de
RCTV (supra párr. 105). Por otra parte, este Tribunal constata que los demandantes
reformaron su petición inicial de amparo, para lo cual presentaron nuevas solicitudes (supra
párr. 104) Teniendo en cuenta estos tres factores, la Corte considera que si bien el Tribunal
Jessica Flores, Jossybell Ávila, Morella Colina, Dioneila Abreu, Maryalejandra Pastrán, Marcialy Carreño, Jemmy
García, Marielysa Castellano, Yamel Rincón, Pedro Beomón, Adriana Mussett, Adriana Toledo, Mirna Abreu, Eduardo
Rivas, Larissa Patiño, Dayana Vásquez, Esther Gómez, Andrés Mendoza, Morella Giordana, Sasha Escalante, Irene
Contreras, Yamileth Angarita, Mariemma Ramos, Norbis Guerra, María Baleato, Jenny Do Nascimento, Lourdes Mata,
Laura Castellanos, Carla Betancourt, Verónica Hernández, María González y Francia Sánchez, d) así como de los
trabajadores adscritos a la Vicepresidencia de Información y Opinión: los ciudadanos Solisbella Sánchez, Andreina
Rodríguez, Eduardo Torres, Luis Galaviz, Jorge Ramírez, Juan Ramírez, Manuel Yépez, Buenaventura Briceño, Joffry
Castillo, José López, Jonathan Aular, Yomel Rondón, César Sánchez, Juan Rojas, Ramón Moreno, Maikel Risquez,
Dhennys Arenas, Lae-Ros Escobar, César Díaz, Deyvis Espinoza, Carolina Guidón, Miguel González, Luciana Peña,
Lucymar Valladadares, Jesús Ramírez, Juan Duarte, Franklin Luna, Simón Martínez, Francisco Maldonado, Jovito
Villalba, Ana Primera, Eva Espinoza, Arturo Valbuena, Aura Meza, Oscar Becerra, Jenny de Araujo, Cristina
Valladares, Félix Vivas, María Sojo, Jonathan Acevedo, Alex González, José González, Wilmer Martus, Leonardo
Romero, Lennis Terán, María Arteaga, Luis Mota, Marco Camargo, Angel Cedeño, Reinaldo Trujillo, Andrea Quiroga,
Adiala Salas, Leonardo Moscoso, José Luna, Desireé Segovia, Ayaris Prato, Luis Carreño, William Sosa, José Grau,
María Sánchez, Guillermo Piñate, Evelys Flores, Leonay Corso, Ileana Torrealba, Osman Mendoza, Ismelix Millán,
Simón Rodríguez, Luis Martínez, Armando Zambrano, Douglas Márquez, Jesús Zerpa, Giovanni Mejías, Giovanni
Campos, Raúl Medina, Winston Gutiérrez, Luis Hernández, Jorge Díaz, Ismael García, Wildejhon Agnaje, José Rengel,
Ronald Pérez, Oswaldo García, Marlene Betancourt, María Jaeinto, Miguel Guzmán, Ingrid Hernández, Ximena
Planchart, Lia Lezama y Héctor Duran. Cfr. Acción de Amparo Constitucional interpuesta ante la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela el 9 de febrero de 2007 (expediente de prueba, folios 25120 a
25123).
344
Cfr. Acción de Amparo Constitucional interpuesta ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
de Venezuela el 9 de febrero de 2007 (expediente de prueba, folio 25125).
345
Cfr. Ratificación de la Acción de Amparo interpuesta ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia de Venezuela el 2 de abril de 2007 (expediente de prueba, folios 3579 a 3589).
346
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. Expediente No. 07-0197. Decisión de
inadmisibilidad de 17 de mayo de 2007 (expediente de prueba, folio 3614).
347
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. Expediente No. 07-0197. Decisión de
inadmisibilidad de 17 de mayo de 2007 (expediente de prueba, folio 3619).