que el señor Duque no podría beneficiarse de los referidos cambios jurisprudenciales, puesto que su compañero falleció en el año 2001. 39. No consta que el Estado hubiese remitido información actualizada a la Comisión luego de ese último informe, previamente a la emisión del Informe de Admisibilidad en noviembre de 2011, ni que ésta tuviera conocimiento de las citadas sentencias emitidas por la Corte Constitucional en los años 2010 y 2011. Por el contrario, el Informe de Admisibilidad N° 150/11 únicamente se refiere a las Sentencias anteriores a esos años, información que el mismo Estado enfatizó cuando señaló que la sentencia T-051 de 2010 “fue puesta en conocimiento de la [Comisión] con posterioridad a la emisión del Informe de Admisibilidad”33. En ese mismo sentido, el Estado indicó que “no existió un requerimiento previo a la emisión del Informe de Admisibilidad, por parte de la […] Comisión, mediante el cual el Estado pudiera introducir la sentencia T-051 de 2010 al presente trámite internacional”. 40. Por otra parte el Estado indicó en su escrito de contestación al escrito de sometimiento del caso que los desarrollos jurisprudenciales derivados de la sentencia C-336 de 2008, que según alegó, se habrían consolidado con la sentencia T-051 de 2010, son posteriores a los hechos y a la presentación de la petición. Sin embargo, tuvieron ocurrencia antes de la emisión del Informe de Admisibilidad. Además, señaló que “el hecho ilícito principal cesó con la sentencia C-336 de 2008 de la Corte Constitucional que lo declaró y aunque subsistieron algunos efectos del hecho ilícito internacional, estos también desaparecieron con la sentencia T-051 de 2010 que consolidó el precedente jurisprudencial para la protección de los derechos pensionales a las parejas del mismo sexo”. En ese orden de ideas, alegó que los efectos del hecho ilícito únicamente se terminaron de subsanar completamente a partir de la emisión de la sentencia T-051 de 2010. Del mismo modo, la Comisión constató que el argumento del Estado sobre la falta de agotamiento de los recursos internos se “centró en que a partir de la sentencia T-051 de 2010 se modificaron las reglas judiciales que impedían la aplicación de la sentencia C-336 de 2008 cuando la muerte hubiera tenido lugar antes de dicha decisión y que exigían la declaración ante notario de ambas partes como prueba de la unión homosexual; sin embargo teniendo en cuenta que el último escrito del Estado en la etapa de admisibilidad es del año 2009, resulta evidente que el Estado se abstuvo de informar a la Comisión, en el momento procesal oportuno y contando con amplia oportunidad para hacerlo, sobre la emisión de la sentencia T-051 de 2010”. 41. Sobre el particular, el Tribunal reitera que no es tarea de la Corte, ni de la Comisión, identificar ex officio cuáles son los recursos internos pendientes de agotamiento, de modo tal que no compete a los órganos internacionales subsanar la falta de precisión de los alegatos del Estado 34. En consecuencia, los desarrollos de la jurisprudencia a nivel interno y sus eventuales consecuencias en la normatividad interna colombiana únicamente podrían haber sido tomados en cuenta por la Comisión en la medida que las partes le hubiesen brindado esa información en el marco del proceso. Tampoco consta que la Comisión hubiese tenido noticia de esos desarrollos jurisprudenciales en el marco de procedimientos en otros casos o en el desarrollo de sus funciones de promoción de los derechos humanos. 42. Con respecto a lo anterior, la Corte recuerda que, de conformidad con lo establecido en su jurisprudencia, la Comisión debía analizar el agotamiento de los recursos internos para el momento en que se decidió la admisibilidad de la petición y no para el momento de la 33 3974). Escrito de Alegatos finales escritos del Estado de 25 de septiembre de 2015 (expediente de fondo, folio 34 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 23, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, párr. 23. -14-

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