que el señor Duque no podría beneficiarse de los referidos cambios jurisprudenciales,
puesto que su compañero falleció en el año 2001.
39.
No consta que el Estado hubiese remitido información actualizada a la Comisión
luego de ese último informe, previamente a la emisión del Informe de Admisibilidad en
noviembre de 2011, ni que ésta tuviera conocimiento de las citadas sentencias emitidas por
la Corte Constitucional en los años 2010 y 2011. Por el contrario, el Informe de
Admisibilidad N° 150/11 únicamente se refiere a las Sentencias anteriores a esos años,
información que el mismo Estado enfatizó cuando señaló que la sentencia T-051 de 2010
“fue puesta en conocimiento de la [Comisión] con posterioridad a la emisión del Informe de
Admisibilidad”33. En ese mismo sentido, el Estado indicó que “no existió un requerimiento
previo a la emisión del Informe de Admisibilidad, por parte de la […] Comisión, mediante el
cual el Estado pudiera introducir la sentencia T-051 de 2010 al presente trámite
internacional”.
40.
Por otra parte el Estado indicó en su escrito de contestación al escrito de
sometimiento del caso que los desarrollos jurisprudenciales derivados de la sentencia C-336
de 2008, que según alegó, se habrían consolidado con la sentencia T-051 de 2010, son
posteriores a los hechos y a la presentación de la petición. Sin embargo, tuvieron ocurrencia
antes de la emisión del Informe de Admisibilidad. Además, señaló que “el hecho ilícito
principal cesó con la sentencia C-336 de 2008 de la Corte Constitucional que lo declaró y
aunque subsistieron algunos efectos del hecho ilícito internacional, estos también
desaparecieron con la sentencia T-051 de 2010 que consolidó el precedente jurisprudencial
para la protección de los derechos pensionales a las parejas del mismo sexo”. En ese orden
de ideas, alegó que los efectos del hecho ilícito únicamente se terminaron de subsanar
completamente a partir de la emisión de la sentencia T-051 de 2010. Del mismo modo, la
Comisión constató que el argumento del Estado sobre la falta de agotamiento de los
recursos internos se “centró en que a partir de la sentencia T-051 de 2010 se modificaron
las reglas judiciales que impedían la aplicación de la sentencia C-336 de 2008 cuando la
muerte hubiera tenido lugar antes de dicha decisión y que exigían la declaración ante
notario de ambas partes como prueba de la unión homosexual; sin embargo teniendo en
cuenta que el último escrito del Estado en la etapa de admisibilidad es del año 2009, resulta
evidente que el Estado se abstuvo de informar a la Comisión, en el momento procesal
oportuno y contando con amplia oportunidad para hacerlo, sobre la emisión de la sentencia
T-051 de 2010”.
41.
Sobre el particular, el Tribunal reitera que no es tarea de la Corte, ni de la
Comisión, identificar ex officio cuáles son los recursos internos pendientes de agotamiento,
de modo tal que no compete a los órganos internacionales subsanar la falta de precisión de
los alegatos del Estado 34. En consecuencia, los desarrollos de la jurisprudencia a nivel
interno y sus eventuales consecuencias en la normatividad interna colombiana únicamente
podrían haber sido tomados en cuenta por la Comisión en la medida que las partes le
hubiesen brindado esa información en el marco del proceso. Tampoco consta que la
Comisión hubiese tenido noticia de esos desarrollos jurisprudenciales en el marco de
procedimientos en otros casos o en el desarrollo de sus funciones de promoción de los
derechos humanos.
42.
Con respecto a lo anterior, la Corte recuerda que, de conformidad con lo establecido
en su jurisprudencia, la Comisión debía analizar el agotamiento de los recursos internos para
el momento en que se decidió la admisibilidad de la petición y no para el momento de la
33
3974).
Escrito de Alegatos finales escritos del Estado de 25 de septiembre de 2015 (expediente de fondo, folio
34
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 23, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, párr. 23.
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