presentación de la misma35. Sobre ese extremo, la Comisión debía contar con la información
actualizada, necesaria y suficiente para llevar a cabo ese examen de admisibilidad, la cual
debía ser remitida por las partes en el procedimiento. La Corte constató que las sentencias de
la Corte Constitucional posteriores al año 2009, las cuales, según lo indicado por el Estado,
subsanaban completamente “el hecho ilícito internacional” en perjuicio del señor Duque y le
brindaban recursos para solicitar la pensión de sobrevivencia (en particular la sentencia T-051
de 2010), no estaba en conocimiento de la Comisión al momento de la emisión del Informe de
Admisibilidad N° 150/11. Además, a pesar de los avances informados a la Comisión por el
Estado respecto de ciertos cambios jurisprudenciales, no existía, en ese momento, claridad
sobre el posible efecto retroactivo de la sentencia C-336 de 2008 ni sobre la forma de
acreditar la unión marital de hecho para parejas del mismo sexo. En consecuencia, la
Comisión no contaba con elementos de información suficientes que le hubiesen permitido
analizar y eventualmente llegar a concluir que el señor Duque aún contaba con recursos que
no habían sido agotados ante la instancias internas con la posibilidad de conseguir resultados
diferentes a los que ya había planteado en el año 2002. Tampoco se acreditó por parte del
Estado que existieran recursos que permitieran el reconocimiento con carácter retroactivo
de la pensión solicitada por el señor Duque, esto es a partir del año 2002, cuestión que en
todo caso corresponde analizar en el fondo de la presente controversia.
c) Conclusión
43.
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal considera innecesario
separarse del criterio señalado por la Comisión en el Informe de Admisibilidad emitido en el
presente caso. Por tanto, la Corte desestima la excepción preliminar.
B. Hechos en los que se pretende fundar la presunta violación a los artículos
4.1 y 5.1 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana
44.
El Estado alegó que los representantes de la presunta víctima en ninguna de las
etapas del proceso han aportado pruebas que acrediten que por falta de recursos al señor
Duque se le suspendió el tratamiento antirretroviral que le ha sido prescrito36. La Comisión
señaló que la determinación de si un hecho alegado por una parte se encuentra probado o
no, corresponde al fondo del asunto y no constituye una causal de inadmisibilidad bajo el
artículo 47 de la Convención Americana37. Los representantes agregaron que la excepción
presentada no es procedente ya que opera el principio de preclusión procesal, pues en el
Informe de Admisibilidad al no hacerse referencia en la caracterización de los hechos que
estos eran “manifiestamente infundados”, se superó tácitamente la discusión propuesta por
el Estado en relación al cumplimiento del artículo 47.c de la Convención, adujeron también
que esta excepción no se planteó en el momento procesal respectivo que es la etapa de
admisibilidad.
45.
La Corte nota que el Estado presentó alegatos en los cuales afirmó que los
representantes de la presunta víctima no han aportado pruebas que acrediten que por falta
de recursos al señor Duque se le suspendió el tratamiento antirretroviral que le había sido
prescrito. Este Tribunal constata que lo alegado por el Estado se encuentra relacionado con
35
Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, párr. 25.
36
De acuerdo con el Estado, la revisión del expediente evidencia la inexistencia de cualquier documento o
declaración que demuestre la desafiliación del señor Duque al régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social
o la negativa al suministro de la atención prescrita por su médico tratante.
37
La Comisión alegó que no analizaba en la etapa de admisibilidad si existe prueba o no para acreditar los
hechos alegados. Unicamente, de ser probado en la etapa de fondo, un hecho puede constituir una violación a la
Convención Americana o a otros instrumentos interamericanos aplicables.
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