VIII. FONDO 83. En atención a las violaciones de derechos de la Convención alegadas en el presente caso, la Corte realizará el siguiente análisis: 1) el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación; 2) los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, y 3) el derecho a la integridad personal y el derecho a la vida. VIII-1. EL DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y A LA NO DISCRIMINACIÓN A. Argumentos de las partes y de la Comisión 84. La Comisión alegó que la denegatoria de la pensión de sobreviviente al señor Duque se habría basado expresa y exclusivamente en que su pareja con J.O.J.G. estaba conformada por personas del mismo sexo, sin que haya existido referencia a otras razones. Además consideró que, aunque los motivos esgrimidas por las autoridades administrativas y judiciales para excluir al señor Duque del derecho a la pensión de sobrevivencia obedecieron a la necesidad de “proteger la familia” siendo que en el caso colombiano para ese momento, por familia debía entenderse como la constituida por un hombre y mujer, ese razonamiento podría operar tan sólo sobre la base de un “concepto limitado y estereotipado del concepto de familia, que excluye arbitrariamente las formas diversas de familia como aquellas formadas por parejas del mismo sexo, las cuales son merecedoras de igual protección bajo la Convención Americana”. Agregó que el Estado no demostró un vínculo causal entre el fin de proteger una forma particular de familia y la exclusión al acceso de las parejas del mismo sexo a la pensión de sobreviviencia. 85. Del mismo modo la Comisión indicó que el Estado no había desvirtuado la presunción de inconvencionalidad de la diferencia de trato y que por el contrario éste reconoció que con anterioridad a la sentencia C-336 de 2008 había una situación de discriminación para las parejas del mismo sexo en cuanto a las posibilidades de acceder a dicha pensión, que además calificó como “ilícito internacional”. Finalmente, consideró que el Poder Judicial debe ejercer un "control de convencionalidad" ex officio entre las normas internas y la Convención Americana. Como consecuencia de lo anterior, consideró que el Estado violó el principio de igualdad ante la ley y no discriminación contenido en el artículo 24 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos, contempladas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 86. Los representantes señalaron que en abril de 2002 las parejas del mismo sexo no tenían reconocimiento legal de la pensión de sobrevivientes, situación por la cual habría sido negado este beneficio al señor Duque, por lo que ab initio existiría una discordancia entre la Convención y el ordenamiento interno colombiano. Argumentaron que los motivos que se adujeron para negarle la pensión de sobrevivencia al señor Duque no soportan ningún juicio de razonabilidad y objetividad, tanto la falta de reconocimiento legal del derecho, como el fin de protección de la familia conformada por un hombre y una mujer. Con respecto al alegato del Estado consistente en sostener que el hecho ilícito internacional había cesado y habría sido reparado con posterioridad, reconocieron que la sentencia C-336 de 2008 “fue un avance significativo en el inició de la superación del hecho de discriminación en los derechos pensionales de los compañeros supérstites de las parejas homosexuales, pero fue -26-

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