B.2. Análisis del caso concreto
182. En su Informe de Fondo la Comisión estableció que no contaba con información
suficiente sobre la continuidad, calidad y condiciones de prestación del servicio médico al
señor Duque después de la muerte de J.O.J.G. No obstante lo anterior, la Comisión concluyó
que había quedado establecido que el señor Duque “se había visto afectado por múltiples
factores de vulnerabilidad derivados de su orientación sexual, situación de enfermedad y
situación económica”.
183. Los argumentos de los representantes respecto a la alegada violación de los
derechos a la vida e integridad personal del señor Duque se encuentran relacionados con:
1) el alegado daño en su integridad moral por las resoluciones de COLFONDOS y de los
jueces de tutela y apelación, quienes lo habrían estigmatizado por su condición de
homosexual, 2) la alegada falta de atención médica al señor Duque y las consecuencias en
su salud derivadas de la misma; 3) la alegada diferencia de la atención médica en el
régimen contributivo y el régimen subsidiado en Colombia y los efectos negativos de esta
diferencia en la salud del señor Duque. Los representantes alegaron que la violación se
encuentra directamente vinculada con la falta de atención médica del señor Duque, derivada
de su falta de recursos económicos para cubrir el tratamiento adecuado para él. De acuerdo
con los representantes, esta situación provocó una fuerte carga emocional para el señor
Duque, que debió buscar los recursos para obtener su tratamiento.
184. En lo referente al alegado daño en la integridad moral del señor Duque por las
resoluciones de COLFONDOS y de los jueces de tutela y apelación, los representantes
señalaron que la discriminación sufrida por el señor Duque y la necesidad de conseguir sus
medicamentos generaron en el señor Duque una “tremenda carga emocional” que afectó su
integridad personal. Al respecto, la Corte observa que no fue aportada ninguna prueba de
un daño en la integridad psicológica o moral del señor Duque derivada de las resoluciones
emitidas por COLFONDOS y los tribunales internos.
185. Respecto a la alegada falta de atención médica y los efectos de ésta para el señor
Duque, la Corte nota que de acuerdo con el oficio remitido por el Ministerio de Salud el 9 de
febrero de 2015, desde 1995 hasta la actualidad se le han “compensado” al señor Duque
“todo los períodos de manera ininterrumpida en materia de salud”, estando afiliado a “[l]a
Nueva EPS S.A.” y el “Instituto de Seguros Sociales E.P.S.” desde el año 1995 hasta la
actualidad. Asimismo, de acuerdo con el oficio remitido por el Ministerio de Salud de 25 de
marzo de 2015, el señor Ángel Alberto Duque “no evidencia interrupciones en su afiliación
desde mayo de 1985 hasta la fecha”159. Estos oficios no fueron controvertidos por los
representantes.
186. Por otro lado, la Corte constata, además, que en la resolución de la tutela, el
Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá informó al señor Duque que si su intención era
obtener algún tipo de seguridad social en salud, podía acudir a las instituciones de salud
públicas que existían para proteger aquellas personas sin ningún recurso económico, como
es el caso del programa ofrecido por el “SISBEN” (Sistema de Identificación y Clasificación
de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales).
187. La Corte resalta que no fueron aportados informes médicos, análisis o pruebas de
algún tipo que demostraran que el señor Duque haya sufrido una afectación en su salud o
que el Estado haya dejado de proveerle asistencia médica. Sin embargo, de haber sido
necesario, el señor Duque habría podido recurrir al régimen subsidiado para recibir
mediante éste la atención médica que requería.
159
Oficio remitido por el Ministerio de Salud de 25 de marzo de 2015 (expediente de prueba, folio 2808).
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