IV. EXCEPCIONES PRELIMINARES 14. El Estado presentó dos excepciones preliminares referentes a: a) la falta de agotamiento de los recursos internos, frente al reconocimiento de la pensión de sobreviviente que reclama el señor Duque, y b) los supuestos hechos en los que se pretende fundar la presunta violación a los artículos 4.1 y 5.1 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana. Además, el Estado señaló que “de forma subsidiaria” presentaba la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos frente a los derechos a la vida e integridad personal. A continuación la Corte analizará las excepciones presentadas por el Estado. A. Falta de agotamiento de los recursos internos frente al reconocimiento de la pensión de sobreviviente que reclama el señor Duque A.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes 15. El Estado alegó que de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, el señor Ángel Alberto Duque contaba con un recurso administrativo (reclamación formal de reconocimiento del derecho pensional ante la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - COLFONDOS) y otro judicial para lograr, a nivel interno, la protección de los derechos que estimaba vulnerados. Además, el Estado alegó que durante el proceso de admisibilidad, antes de la emisión del Informe de Admisibilidad, le informó a la Comisión que la jurisprudencia doméstica había cambiado, ofreciendo recursos adecuados y efectivos que el señor Duque no había agotado. 16. De acuerdo con el Estado, el señor Duque interpuso su petición ante la Comisión en 2005, y la jurisprudencia en Colombia resolvió la situación pensional de las parejas del mismo sexo con la emisión de la sentencia C-336 de 2008 y la consolidó con la sentencia T051 de 2010. Asimismo, el Estado alegó que informó de este avance en su jurisprudencia en su escrito de observaciones de 7 de julio de 2009. El Estado señaló que no sólo había mencionado los recursos internos que no se habían agotado, sino que también especificó cuáles eran los que se encontraban pendientes de agotamiento y presentó pruebas tendientes a demostrar que eran los adecuados y efectivos. 17. Finalmente, el Estado señaló que la jurisprudencia nacional se encuentra a favor del señor Duque, por lo que la exigencia de realizar una solicitud al fondo de pensiones conforme a lo dispuesto en la jurisprudencia resulta razonable. De acuerdo con el Estado, el recurso sigue siendo efectivo al día de hoy, haciendo plenamente viables las pretensiones del señor Duque; por lo que una decisión de admisibilidad del presente caso resultaría contraria al principio de subsidiariedad que rige el Sistema Interamericano. 18. La Comisión señaló que el principio de subsidiariedad no implica que los Estados deban contar con oportunidades ilimitadas para resolver la cuestión. Agregó que una vez que el Estado ha contado con una oportunidad de dar respuesta a la alegada violación sin que lo hubiera hecho, debe entenderse que se ha resguardado el principio de subsidiariedad. De lo contrario, se estarían imponiendo cargas excesivas a las víctimas que, aún habiendo recibido un rechazo a nivel interno, deban continuar intentando una respuesta favorable. Indicó que ello llevaría, en la práctica, a retardar injustificadamente la justicia internacional y ese no sería el sentido del sistema de peticiones y casos ni de la regla del agotamiento de los recursos internos. -8-

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