6 eliminación de los antecedentes penales es un paso esencial para la eliminación de los efectos de la condena en su contra”. 19. La Corte observa y valora positivamente el acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, así como la resolución de su Sala Penal, mediante la cual resolvió dejar sin efecto la sentencia de 1 de abril de 2005 y todas sus consecuencias, entre las cuales se encuentran la pena privativa de libertad, así como su reemplazo por días multa, la pena accesoria de inhabilitación temporal para el ejercicio de cargos públicos, el pago de la indemnización civil por daño material y moral a la que había sido condenado el señor Tristán Donoso, las comunicaciones realizadas para la ejecución de la sentencian interna, y ordenó eliminar del historial de antecedentes penales cualquier registro penal relativo a la sentencia interna mencionada. Al respecto, el Tribunal toma nota que, de acuerdo con la documentación aportada por el Estado, no consta ningún antecedente penal del proceso interno que culminó con la Sentencia de esta Corte. Con base en lo anterior, el Tribunal considera que Panamá cumplió con la obligación de dejar sin efecto la condena penal impuesta al señor Tristán Donoso y todas las consecuencias que de ella se derivaron, establecida en el punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia. * * * 20. En cuanto a la obligación de publicar por una sola vez determinados párrafos de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), Panamá informó que se realizaron las publicaciones ordenadas en el diario La Crítica de 19 de agosto del 2009, así como en la Gaceta Oficial del día 21 de agosto de 2009 y remitió copias de ambas publicaciones. 21. Los representantes señalaron que de la revisión de las copias remitidas por el Estado surge que existen errores. En ambas “los números de párrafos en la publicación no corresponden a los números de párrafos en la Sentencia, lo que implica que la remisión que se hace en determinadas secciones –por ejemplo en los puntos resolutivos- no corresponda a la numeración en el texto publicado”. Por otra parte “se omiten, en ambos casos, los títulos correspondientes a los apartados cuya publicación fue ordenada por [el] Tribunal”. Por ello, solicitaron que la Corte tuviera en cuenta esas observaciones a la hora de valorar el cumplimiento de esta medida de reparación. 22. La Comisión consideró que “[e]n virtud de la información disponible […] el Estado ha dado cumplimiento a este extremo de la [S]entencia”. 23. La Corte observa que el Estado realizó las publicaciones dispuestas en la Sentencia los días 19 y 21 de agosto de 2009. Respecto de las observaciones de los representantes, el Tribunal observa que efectivamente se publicaron los párrafos ordenados en la Sentencia aunque con su numeración cambiada y que no se incluyeron los títulos de algunos de los apartados, tal como se indicaba en el Fallo. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte considera que los errores en la publicación no afectan el objeto ni el cumplimiento de esta medida de reparación. El Tribunal tiene en cuenta, incluso, que los representantes no consideraron que dichas inexactitudes

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