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eliminación de los antecedentes penales es un paso esencial para la eliminación de
los efectos de la condena en su contra”.
19.
La Corte observa y valora positivamente el acuerdo de la Corte Suprema de
Justicia de Panamá, así como la resolución de su Sala Penal, mediante la cual
resolvió dejar sin efecto la sentencia de 1 de abril de 2005 y todas sus
consecuencias, entre las cuales se encuentran la pena privativa de libertad, así como
su reemplazo por días multa, la pena accesoria de inhabilitación temporal para el
ejercicio de cargos públicos, el pago de la indemnización civil por daño material y
moral a la que había sido condenado el señor Tristán Donoso, las comunicaciones
realizadas para la ejecución de la sentencian interna, y ordenó eliminar del historial
de antecedentes penales cualquier registro penal relativo a la sentencia interna
mencionada. Al respecto, el Tribunal toma nota que, de acuerdo con la
documentación aportada por el Estado, no consta ningún antecedente penal del
proceso interno que culminó con la Sentencia de esta Corte. Con base en lo anterior,
el Tribunal considera que Panamá cumplió con la obligación de dejar sin efecto la
condena penal impuesta al señor Tristán Donoso y todas las consecuencias que de
ella se derivaron, establecida en el punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia.
*
*
*
20.
En cuanto a la obligación de publicar por una sola vez determinados párrafos
de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional
(punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), Panamá informó que se realizaron
las publicaciones ordenadas en el diario La Crítica de 19 de agosto del 2009, así
como en la Gaceta Oficial del día 21 de agosto de 2009 y remitió copias de ambas
publicaciones.
21.
Los representantes señalaron que de la revisión de las copias remitidas por el
Estado surge que existen errores. En ambas “los números de párrafos en la
publicación no corresponden a los números de párrafos en la Sentencia, lo que
implica que la remisión que se hace en determinadas secciones –por ejemplo en los
puntos resolutivos- no corresponda a la numeración en el texto publicado”. Por otra
parte “se omiten, en ambos casos, los títulos correspondientes a los apartados cuya
publicación fue ordenada por [el] Tribunal”. Por ello, solicitaron que la Corte tuviera
en cuenta esas observaciones a la hora de valorar el cumplimiento de esta medida
de reparación.
22.
La Comisión consideró que “[e]n virtud de la información disponible […] el
Estado ha dado cumplimiento a este extremo de la [S]entencia”.
23.
La Corte observa que el Estado realizó las publicaciones dispuestas en la
Sentencia los días 19 y 21 de agosto de 2009. Respecto de las observaciones de los
representantes, el Tribunal observa que efectivamente se publicaron los párrafos
ordenados en la Sentencia aunque con su numeración cambiada y que no se
incluyeron los títulos de algunos de los apartados, tal como se indicaba en el Fallo.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte considera que los errores en la publicación no
afectan el objeto ni el cumplimiento de esta medida de reparación. El Tribunal tiene
en cuenta, incluso, que los representantes no consideraron que dichas inexactitudes