7 causaran un incumplimiento de la reparación ordenada, sino que se limitaron a manifestar que la Corte valorase tales aspectos. Por ello, con base en la información remitida por las partes, el Tribunal concluye que el Estado cumplió con la obligación de publicar la Sentencia establecida en el punto resolutivo décimo quinto de la misma. * * * 24. La Corte Interamericana valora positivamente que el Estado ha dado cumplimiento íntegro a las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia en el presente caso. Particularmente, este Tribunal reconoce el esfuerzo que ha realizado la Corte Suprema de Justicia de Panamá, con el fin de implementar el procedimiento apropiado, de conformidad con su ordenamiento interno, para dar cumplimiento a una medida de reparación que inicialmente, según se había indicado, presentaba alguna complejidad. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 30 del Estatuto y 31.1 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que de conformidad con lo dispuesto en los Considerados 11, 19 y 23 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento en forma total a los puntos resolutivos de la Sentencia emitida en el presente caso que establecen que el Estado debe: a) pagar al señor Santander Tristán Donoso el monto fijado en el párrafo 191 de la Sentencia por daño inmaterial, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la misma y conforme las modalidades especificadas en los párrafos 217 al 222 del Fallo (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia de 27 de enero de 2009); b) dejar sin efecto la condena penal impuesta al señor Santander Tristán Donoso y todas las consecuencias que de ella se deriven, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, en

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