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causaran un incumplimiento de la reparación ordenada, sino que se limitaron a
manifestar que la Corte valorase tales aspectos. Por ello, con base en la información
remitida por las partes, el Tribunal concluye que el Estado cumplió con la obligación
de publicar la Sentencia establecida en el punto resolutivo décimo quinto de la
misma.
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24.
La Corte Interamericana valora positivamente que el Estado ha dado
cumplimiento íntegro a las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia en el
presente caso. Particularmente, este Tribunal reconoce el esfuerzo que ha realizado
la Corte Suprema de Justicia de Panamá, con el fin de implementar el procedimiento
apropiado, de conformidad con su ordenamiento interno, para dar cumplimiento a
una medida de reparación que inicialmente, según se había indicado, presentaba
alguna complejidad.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 30 del Estatuto y 31.1 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo dispuesto en los Considerados 11, 19 y 23 de la
presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento en forma total a los puntos
resolutivos de la Sentencia emitida en el presente caso que establecen que el Estado
debe:
a) pagar al señor Santander Tristán Donoso el monto fijado en el
párrafo 191 de la Sentencia por daño inmaterial, dentro del plazo de
un año contado a partir de la notificación de la misma y conforme las
modalidades especificadas en los párrafos 217 al 222 del Fallo (punto
resolutivo décimo tercero de la Sentencia de 27 de enero de 2009);
b) dejar sin efecto la condena penal impuesta al señor Santander
Tristán Donoso y todas las consecuencias que de ella se deriven, en el
plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, en