8    POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Que el Estado continúe adoptando de forma inmediata las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Jose Luis Galdámez Álvarez, así como de su compañera Wendy Orellana Molina y de sus hijos Pedro Luis, José Luis, Marlon Josué, Ramón Israel y sus dos hijos menores de edad, todos ellos de apellido Galdámez, tomando en consideración las circunstancias particulares de riesgo en que se encuentran, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 13 a 18 de la presente Resolución. 2. Que el Estado realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 8 y 15 de la presente Resolución. 3. Que el Estado debe remitir un informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de un mes, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas provisionales adoptadas, de conformidad con el Considerando 16 de esta Resolución, y que posteriormente continúe a remitir un informe trimestralmente sobre la implementación de las medidas provisionales. 4. Que los representantes de los beneficiarios presenten sus observaciones a los informes del Estado dentro del plazo de dos semanas, contado a partir de la notificación de los informes estatales que se indican en el punto resolutivo anterior, y en conformidad con el Considerando 17 de esta Resolución. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar sus observaciones a los escritos del Estado y de los representantes mencionados anteriormente dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción del respectivo escrito de observaciones de los representantes. 5. Que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Honduras, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios.

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