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los denunciados; iii) se recibió acta de una inspección ocular de una causa de la Fiscalía de
Aviación en Tiempo de Guerra en la que se investigó infracciones a la Ley de Control de
Armas y Ley de Seguridad del Estado; iv) fueron remitidas ocho copias de recursos de
amparo por la Vicaría de la Solidaridad a favor de algunas víctimas de los hechos; v) fueron
remitidos Oficios del Estado Mayor del Ejército de Chile; vi) se recibieron informes del
Instituto Médico Legal de Chile con la finalidad de establecer las lesiones y secuelas tanto
físicas como psicológicas de las víctimas, y vii) se recibieron informes policiales entre otras
varias actuaciones87. Asimismo, en el marco de las investigaciones de las querellas
planteadas el 1 de octubre de 2002 se resolvió acumular las causas ROL 3.378-2002 y
1.058-200188. El 3 de octubre de 2002 los querellantes solicitaron que se dictara auto de
procesamiento89.
55.
El 17 de diciembre de 2004 el 9° Juzgado del Crimen de Santiago (en adelante
“Juzgado 9°”) solicitó información a la Comisión Valech referida a los antecedentes de varias
personas que habían sido incluidas en el listado de víctimas en el informe final (supra párr.
30) y el 3 de enero de 2005 esa solicitud de información le fue negada por la Presidenta
Ejecutiva de la Comisión Valech invocando el artículo 15 de la Ley No. 19.992 de 17 de
diciembre de 2004, que establece que son secretos los documentos, testimonios y
antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y
Tortura90.
56.
El 19 de julio de 2006 el Juzgado 9° sobreseyó temporal y parcialmente la causa
1058-2001 respecto a los ilícitos presuntamente cometidos contra Víctor Hugo Adriazola
Meza, Jaime Arturo Donoso Parra, Mario Antonio Cornejo Barahona, Mario González Rifo y
Ernesto Augusto Galaz Guzmán puesto que “no se encuentra plenamente justificada en
autos la perpetración de los delitos denunciados por los querellantes”. El sobreseimiento fue
decretado “hasta que se presenten nuevos y mayores antecedentes a la investigación” 91.
57.
La causa se elevó a acusación el 24 de julio de 2006, y en la sentencia de 30 de abril
de 2007 del 9° Juzgado, se condenó a Édgar Benjamín Cevallos Jones y a Ramón Pedro
Cáceres Jorquera por el delito de tormentos o rigor innecesario causando lesiones graves 92.
En esa sentencia, los autores de los hechos fueron condenados con respecto a las torturas
infringidas, entre otras personas, a Belarmino Constanzo Merino, Manuel Osvaldo López
Oyanedel y Gustavo Raúl Lastra Saavedra.
58.
La sentencia fue apelada y revisada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual
confirmó el fallo de primera instancia mediante resolución de 6 de noviembre de 2008, que
elevó la pena93. Los condenados en dicho asunto interpusieron contra esa resolución un
87
6554).
88
Cfr. Consejo de Defensa del Estado de Chile, Informe Causa ROL 1058-2001 (expediente de prueba, folio
Cfr. Consejo de Defensa del Estado de Chile, Informe Causa ROL 1058-2001 (expediente de prueba, folio
6554).
89
Cfr. Parte querellante en los autos ROL 1058-2001, oficio solicitando que se profiera una auto de
procesamiento, 3 de octubre de 2002 (expediente de prueba, folios 6993 a 6994).
90
Además, el Oficio referido reitera lo enunciado en inciso 3 de dicho artículo el cual indica expresamente
que mientras rija el secreto previsto en ese artículo, “ninguna persona, grupo de personas, autoridad o
magistratura tendrá acceso a lo señalado […], sin perjuicio del derecho personal que asiste a los titulares de los
documentos, informes, declaraciones y testimonios incluidos en ellos, para darlos a conocer o proporcionarlos a
terceros por voluntad propia”. Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Oficio 221-2005, 3 de enero de
2005 (expediente de prueba, folio 7133).
91
Cfr. 9° Juzgado del Crimen de Santiago, Resolución, causa ROL 1058-2001, 19 de julio de 2006
(expediente de prueba, folio 507).
92
Cfr. 9° Juzgado del Crimen de Santiago, Sentencia, causa ROL 1058-MEV, 30 de abril de 2007,
(expediente de pruebas, folios 508 a 618).
93
Cfr. Sala Segunda de la Corte Suprema de Chile, Resolución, 24 de septiembre de 2009 (expediente de
prueba, folio 621).