31 90. Por otra parte, la Corte constata que el acceso a la información contenida en el archivo de la Comisión Valech fue denegado en virtud de una disposición legal, a saber el artículo 15 de la Ley No. 19.992 (supra párr. 55). El alegato de los representantes se encuentra por tanto relacionado con la presunta obstaculización de las investigaciones de la causa 1058-2001 por parte del Estado mediante una disposición legal que regula la reserva en el acceso a la información contenida en los archivos de la Comisión Valech. Con respecto a lo anterior, este Tribunal ha indicado en otros casos que el derecho de acceso a la información bajo el control del Estado admite restricciones, las cuales deben estar fijadas por ley, dictada “por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”, deben responder a un objetivo permitido por la Convención y ser necesarias en una sociedad democrática, “lo que depende de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo”. Además, entre varias opciones para alcanzar ese objetivo, debe escogerse aquélla que restrinja en menor escala el derecho protegido. Por último, la restricción debe ser proporcional al interés que la justifica y debe ser conducente para alcanzar el logro de ese legítimo objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del derecho140. 91. En consecuencia, la Corte debe determinar si la restricción de acceso a la información contenida en el archivo de la comisión Valech resulta contraria a la Convención, para lo cual analizará si esa restricción i) es legal; ii) cumple con una finalidad legítima; iii) es necesaria, y iv) es estrictamente proporcional. i. Legalidad 92. Surge de la información presentada por las partes que esa restricción ha sido fijada por Ley No. 19.992, el 24 de diciembre de 2004. ii. Finalidad 93. De acuerdo a lo señalado por el Estado en el presente caso y no controvertido por los representantes, la finalidad perseguida con la disposición que establece el secreto de los archivos de la Comisión Valech es proteger los derechos a la vida privada e íntima de las personas que entregaron su testimonio. Adicionalmente, en la “Historia de la Ley No. 19.992” se indica que “el éxito de las tareas encomendadas a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura está, en gran medida, vinculado a la confidencialidad y reserva con que, desde su creación, se revistió a sus actuaciones y a las informaciones que recabara”141. 140 Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párrs. 88 a 91. Asimismo, Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 46; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de Julio de 2004. Serie C No. 107, párrs. 121 y 123; Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 96, y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 85. 141 El referido documento agrega que “la reserva y confidencialidad de los antecedentes aportados a la Comisión no solo ha sido un elemento esencial para el éxito de su cometido, sino que además fue un compromiso formal del Gobierno para con las víctimas que concurrieron a dicha instancia a prestar su testimonio, compromiso que estamos todos llamados a cumplir y respetar”. Además, la “información, testimonios y demás antecedentes aportados a la Comisión pertenece a exclusivamente a sus titulares. Estos los entregaron a una instancia gubernamental para un propósito determinado y único, que se concretiza en el informe elaborado y entregado por dicha Comisión y, por lo mismo, ni ella, ni sus integrantes o partícipes, ni el Gobierno o sus autoridades, pueden disponer de tales antecedentes para una finalidad diferente a la dicha, sin traicionar con ello el compromiso de confidencialidad asumido frente a las víctimas de prisión y tortura, y sin atentar contra el derecho elemental que toda persona tiene sobre su propia historia, sobre sus experiencias y memorias”. Disponible al 4 de agosto de 2015 en la dirección siguiente: http://www.leychile.cl/navegar/scripts/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/2452/1/hl19992.pdf

Seleccionar párrafo de destino3