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judiciales, para que, en aplicación de la justicia material, se profiera una nueva decisión que
resulte acorde al ordenamiento jurídico cuando sea evidente que en esas mismas decisiones
se cometieron errores o ilicitudes que las vuelven contrarias a derecho157. La normatividad
interna de varios Estados de la región158 ha incorporado estos recursos en el marco de sus
derechos procesales penales. De la misma forma, varios tribunales penales internaciones 159,
o incluso tribunales internacionales no penales 160, establecen en sus procedimientos la
posibilidad de revisar el fallo condenatorio por distintas causas. De esa forma, debe
entenderse que esos recursos se establecen como un remedio contra los actos violatorios de
los derechos fundamentales, en los términos del artículo 25 de la Convención, cometidos en
el desarrollo de un proceso judicial.
123. Además, la Corte ha señalado que los Estados tienen la responsabilidad de
establecer normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y de
las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a
todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales
o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas 161. También ha
157
Mutatis mutandis, Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Solicitud de Revisión de la Sentencia de Fondo,
Reparaciones y Costas, párr. 11.
158
Cfr. Argentina, Código Procesal Penal de la Nación Ley No. 23.984 (T.O. 2011), Artículos 479 y ss.,
Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, Ley No. 11922, Artículos 467 y ss. (texto según Ley No.
12.059), Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, Ley No. 8123, artículos 489 y ss., Código Procesal
Penal de la Provincia de Mendoza, Ley No. 6730, artículo 495 y ss.; Bolivia, Código de Procedimiento Penal, Ley No.
1970 de 25 de marzo de1999, artículos 421 y ss.; Brasil, Código de Processo Penal, decreto-lei No. 3.689, de 3 de
octubre de 1941, artículo 621; Colombia, Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, artículo 192; Costa
Rica, Código Procesal Penal, Ley No. 7594 publicada en el alcance 31 a la Gaceta 106 de 4 de junio de 1996,
artículo 408; Chile, Código de Procedimiento Penal, Ley No. 1853, artículo 657 y ss.; Cuba, Ley de Procedimiento
Penal (Ley No. 5 de 13 de agosto de 1977, en su versión modificada con el Decreto No. 208 de 16 de febrero de
2000), artículo 455; Ecuador, Código Integral Penal, publicado en el Suplemento, Registro Oficial Nº 180 de Lunes
10 de febrero de 2014, artículo 658; El Salvador, Código Procesal Penal, Decreto No. 733, Diario Oficial No. 20,
artículo 489; Guatemala, Congreso de la República de Guatemala, Decreto número 51-92, artículo 455; Haití,
Code d’instruction criminelle, artículos 345 y 346; Honduras, Ley sobre Justicia Constitucional, 3 de septiembre de
2005, artículos 95 y ss.; México Código Procesal Penal de Chihuahua, 9 de agosto del 2006, artículos 430 y ss.;
Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, última reforma el 8 de octubre de 2014, artículos 429 y
ss., Código de Justicia Militar, 31 de agosto de 1933, Última reforma el 13 de junio de 2014, artículo 871 y ss.,
Código de Procedimientos en materia penal del Estado de Yucatán, Congreso del Estado de Yucatán Secretaría
General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos, 15 de diciembre de 1994, Última Reforma
D.O. 8 de Abril de 2011, artículos 408 y ss.; Nicaragua, Código Procesal Penal, Ley No. 406, 13 de noviembre del
2001, publicada en La Gaceta No. 243 y 244 del 21 y 24 de Diciembre del 2001, artículos 337 y ss.; Panamá,
Código de Procesal Penal, Gaceta Oficial digital, Ley No. 63 de 28 de agosto de 2008, artículos 191 y ss.; Paraguay,
Código Procesal Penal, Ley No. 1286-98, artículos 481 y ss.; Perú, Código Procesal Penal, Decreto legislativo No.
957, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de julio de 2004, artículos 439 y ss.; República Dominicana,
Código Procesal Penal, Ley No. 76-02, artículos 428 y ss.; Uruguay, Código del Proceso Penal, Ley No. 15.032,
Publicada D.O. 18 agosto de 1980 - Nº 20806, artículos 283 y ss.; Venezuela, Código Orgánico Procesal Penal,
Decreto No. 9.042, 12 de junio de 2012, artículos 462 y ss.; Cuba, Ley de Procedimiento Penal (Ley No. 5 de 13 de
agosto de 1977, en su versión modificada con el Decreto No. 208 de 16 de febrero de 2000), artículos 455 y ss.
159
Cfr. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 17 de julio de 1998, en vigor a partir de 1 de julio
de 2002, Artículo 84;, Organización de las Naciones Unidas, Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda,
Resolución 955, 8 de noviembre de 1994, artículos 25 y 27, Tribunal Penal Internacional para Ruanda, Reglas de
Procedimiento y Evidencia, 29 de junio de 1995, Regla 120; Organización de las Naciones Unidas, Estatuto del
Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, Resolución 827, 24 de mayo de 1993, Artículos 26 y 28,
Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, Reglas de Procedimiento y Evidencia, 11 de febrero de 1994,
regla 119; y Organización de las Naciones Unidas, Statute of the International Residual Mechanism for Criminal
Tribunals, Resolución 1970, 22 de diciembre de 2010, Artículos 24 y 26, Mechanism for International Criminal
Tribunals, Reglas de Procedimiento y Evidencia, 8 de junio de 2012, Regla 146.
160
Cfr. Conferencia de San Francisco, Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, 26 de junio de 1945,
artículo 61, Corte Internacional de Justicia, Reglas de la Corte, 14 de abril de 1978, Artículo 99, y Tribunal
Europeo de Derechos Humano, Reglas de la Corte, 18 de septiembre de 1959, Reglas 80 y 109.
161
Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de
noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 237, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No. 216, párr. 166.