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establecido que para que el Estado cumpla con lo dispuesto en el artículo 25 de la
Convención no basta con que los recursos existan formalmente, sino que es preciso que
tengan efectividad en los términos del mismo162, es decir que den resultados o respuestas a
las violaciones de derechos reconocidos, ya sea en la Convención, en la Constitución o en la
ley163. Lo anterior implica que el recurso debe ser idóneo para combatir la violación y que
sea efectiva su aplicación por la autoridad competente 164. De igual manera un recurso
efectivo implica que el análisis por la autoridad competente de un recurso judicial no puede
reducirse a una mera formalidad, sino que debe examinar las razones invocadas por el
demandante y manifestarse expresamente sobre ellas165.
124. Asimismo, la Corte ha determinado que un Estado que ha celebrado un tratado
internacional debe introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para
asegurar la ejecución de las obligaciones asumidas166, y que este principio recogido en el
artículo 2 de la Convención establece la obligación general de los Estados Parte de adecuar
su derecho interno a las disposiciones de la misma, para garantizar los derechos en ella
contenidos167, lo cual implica que las medidas de derecho interno han de ser efectivas (effet
util)168. Asimismo, este Tribunal ha entendido que tal adecuación implica la adopción de
medidas en dos vertientes, a saber: i) la supresión de las normas y prácticas de cualquier
naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención o que
desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio lo cual implica que la
norma o práctica violatoria de la Convención debe ser modificada 169, derogada, o
anulada170, o reformada171, según corresponda172, y ii) la expedición de normas y el
desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías 173.
162
Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24 y Caso Rosendo Cantú y
otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 166.
163
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No. 215, párr. 182, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 166.
164
Cfr. Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2003. Serie C No. 103, párr. 117 y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, párr. 166.
165
Cfr. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006.
Serie C No. 141, párr. 96, y Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 93.
166
Cfr. Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39,
párr. 68, y Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166, párr. 55.
167
Cfr. Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones y Costas, párr. 68 y Caso Zambrano Vélez y otros Vs.
Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 56.
168
Cfr. Caso Ivcher Bronstein. Competencia. Sentencia de 24 de Septiembre de 1999, párr. 37, y Caso
Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 56.
169
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 56, y Caso Fermín
Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párrs.
97 y 130.
170
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 56, y Caso Yatama
Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C
No. 127, párr. 254.
171
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 56, y Caso Fermín
Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas, párrs. 87 y 125.
172
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 56, y Caso La Cantuta
Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 20 de noviembre de 2009, párr. 172.
173
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 56, y Caso Almonacid
Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr.118.