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130. Durante la audiencia pública del presente caso, los representantes y el perito Juan
Méndez aportaron a la Corte elementos dirigidos a cuestionar la incompetencia de la Corte
Suprema de Chile para conocer sobre recursos de revisión de sentencias de Consejos de
Guerra. En particular el perito Méndez señaló que “si la Corte tiene que decidir si lo que
ocurrió en Chile entre los años 73 en adelante fue o no una guerra también hay normas de
derecho internacional que pueden […] determinar que no fue así que se trató de actos de
represión y no de actos de guerra y por lo tanto el mismo argumento de que el estado de
guerra impide la revisión debería ser declarado inaplicable”. En el mismo sentido los
representantes alegaron “que los Tribunales Militares deben actuar solo en presencia de
fuerzas rebeldes organizadas militarmente. Sin embargo, a través de decretos leyes en
septiembre de 1973 la Junta Militar estableció Estado de Sitio en todo el territorio nacional,
lo que fue interpretado, en base al artículo 419, como una situación asimilable al estado de
guerra”. En consecuencia concluyeron que “el proceso ante los Consejos de Guerra no solo
habría adolecido de falencias en cuanto al debido proceso, sino que no era un tribunal
competente para conocer de dichas causas”. Asimismo, se refirieron al informe final de la
Comisión Valech, el cual establece que “[f]rente a la inexistencia de un contexto de guerra
interna, en ausencia de una lucha armada que hiciera peligrar el monopolio de la fuerza
reservado a las Fuerzas Armadas y de Orden, legalmente no se justificaba la supeditación
del ordenamiento jurídico a esa situación de emergencia […]. De modo que la declaración
jurídica de guerra actúo como ficción legal y justificación política para acciones represivas
sin correspondencia con el contexto de referencia, empleándose así los tribunales militares
en tiempo de guerra”. El Estado no controvirtió lo señalado por los representantes y el
perito Méndez.
131. Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal no considera indispensable pronunciarse
sobre si Chile se encontraba en tiempos de guerra cuando ocurrieron las alegadas
violaciones, y sobre si la Corte Suprema de Chile efectivamente carecía o no de
competencia para conocer de los recursos planteados. A esta Corte le corresponde, sin
embargo, analizar si las presuntas víctimas contaron con un recurso efectivo en los términos
del artículo 25.1 de la Convención para revisar las sentencias de condena de los Consejos
de Guerra en su contra.
132. Sobre ese extremo, la Corte constata que las presuntas víctimas no contaron con la
posibilidad de que se revisaran las condenas proferidas contra ellos. En consecuencia, este
Tribunal encuentra que el Estado es responsable por haber violado el derecho a la
protección judicial contenido en el artículo 25.1 de la Convención, en relación con el artículo
1.1 de la misma en perjuicio de Omar Humberto Maldonado Vargas, Álvaro Yañez del Villar,
Mario Antonio Cornejo Barahona, Belarmino Constanzo Merino, Manuel Osvaldo López
Oyanedel, Ernesto Augusto Galaz Guzmán, Mario González Rifo, Jaime Donoso Parra,
Alberto Salustio Bustamante Rojas, Gustavo Raúl Lastra Saavedra, Víctor Hugo Adriazola
Meza, e Ivar Onoldo Rojas Ravanal. Asimismo, el Estado es también responsable por la
violación al deber de adoptar disposiciones de derecho interno contenido en el artículo 2 de
la Convención en relación con el artículo 25 del mismo instrumento en perjuicio de esas
mismas personas por la inexistencia del recurso de revisión en la normatividad interna
chilena anterior al año 2005.
b) El recurso de revisión con posterioridad a la reforma constitucional de 2005
133. En lo que concierne al período posterior al año 2005, el Tribunal nota que a) las
presuntas víctimas no incoaron un recurso ante la Corte Suprema con posterioridad a la
modificación de la Constitución que le confería competencia para ello; b) con la finalidad de
demostrar que, aunque la Corte Suprema actualmente tiene competencia para revisar las
condenas emitidas por los Consejos de Guerra, ese recurso sigue sin ser efectivo, se
refirieron a un recurso planteado en el año 2011 por personas distintas a las presuntas