42 130. Durante la audiencia pública del presente caso, los representantes y el perito Juan Méndez aportaron a la Corte elementos dirigidos a cuestionar la incompetencia de la Corte Suprema de Chile para conocer sobre recursos de revisión de sentencias de Consejos de Guerra. En particular el perito Méndez señaló que “si la Corte tiene que decidir si lo que ocurrió en Chile entre los años 73 en adelante fue o no una guerra también hay normas de derecho internacional que pueden […] determinar que no fue así que se trató de actos de represión y no de actos de guerra y por lo tanto el mismo argumento de que el estado de guerra impide la revisión debería ser declarado inaplicable”. En el mismo sentido los representantes alegaron “que los Tribunales Militares deben actuar solo en presencia de fuerzas rebeldes organizadas militarmente. Sin embargo, a través de decretos leyes en septiembre de 1973 la Junta Militar estableció Estado de Sitio en todo el territorio nacional, lo que fue interpretado, en base al artículo 419, como una situación asimilable al estado de guerra”. En consecuencia concluyeron que “el proceso ante los Consejos de Guerra no solo habría adolecido de falencias en cuanto al debido proceso, sino que no era un tribunal competente para conocer de dichas causas”. Asimismo, se refirieron al informe final de la Comisión Valech, el cual establece que “[f]rente a la inexistencia de un contexto de guerra interna, en ausencia de una lucha armada que hiciera peligrar el monopolio de la fuerza reservado a las Fuerzas Armadas y de Orden, legalmente no se justificaba la supeditación del ordenamiento jurídico a esa situación de emergencia […]. De modo que la declaración jurídica de guerra actúo como ficción legal y justificación política para acciones represivas sin correspondencia con el contexto de referencia, empleándose así los tribunales militares en tiempo de guerra”. El Estado no controvirtió lo señalado por los representantes y el perito Méndez. 131. Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal no considera indispensable pronunciarse sobre si Chile se encontraba en tiempos de guerra cuando ocurrieron las alegadas violaciones, y sobre si la Corte Suprema de Chile efectivamente carecía o no de competencia para conocer de los recursos planteados. A esta Corte le corresponde, sin embargo, analizar si las presuntas víctimas contaron con un recurso efectivo en los términos del artículo 25.1 de la Convención para revisar las sentencias de condena de los Consejos de Guerra en su contra. 132. Sobre ese extremo, la Corte constata que las presuntas víctimas no contaron con la posibilidad de que se revisaran las condenas proferidas contra ellos. En consecuencia, este Tribunal encuentra que el Estado es responsable por haber violado el derecho a la protección judicial contenido en el artículo 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma en perjuicio de Omar Humberto Maldonado Vargas, Álvaro Yañez del Villar, Mario Antonio Cornejo Barahona, Belarmino Constanzo Merino, Manuel Osvaldo López Oyanedel, Ernesto Augusto Galaz Guzmán, Mario González Rifo, Jaime Donoso Parra, Alberto Salustio Bustamante Rojas, Gustavo Raúl Lastra Saavedra, Víctor Hugo Adriazola Meza, e Ivar Onoldo Rojas Ravanal. Asimismo, el Estado es también responsable por la violación al deber de adoptar disposiciones de derecho interno contenido en el artículo 2 de la Convención en relación con el artículo 25 del mismo instrumento en perjuicio de esas mismas personas por la inexistencia del recurso de revisión en la normatividad interna chilena anterior al año 2005. b) El recurso de revisión con posterioridad a la reforma constitucional de 2005 133. En lo que concierne al período posterior al año 2005, el Tribunal nota que a) las presuntas víctimas no incoaron un recurso ante la Corte Suprema con posterioridad a la modificación de la Constitución que le confería competencia para ello; b) con la finalidad de demostrar que, aunque la Corte Suprema actualmente tiene competencia para revisar las condenas emitidas por los Consejos de Guerra, ese recurso sigue sin ser efectivo, se refirieron a un recurso planteado en el año 2011 por personas distintas a las presuntas

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