43 víctimas quienes también habían sido juzgadas y condenadas por Consejos de Guerra en la causa ROL 1-73 (supra párr. 52); c) este recurso fue rechazado por la Corte Suprema por no haberse verificado una ocurrencia, descubrimiento nuevo o aparición de un documento, de conformidad con los requisitos establecidos por el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal que reglamenta el recurso de revisión (supra párr. 52); d) las personas que presentaron la solicitud de revisión, al igual que las presuntas víctimas del presente caso, figuran en el informe final de la Comisión Valech en el listado de prisioneros políticos y torturados durante la dictadura militar chilena, y e) varias de las personas que plantearon ese recurso en el año 2011 también figuran como parte lesionada en la causa ROL 10582001, lo cual fue declarado mediante sentencia de 30 de abril de 2007, confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago por Sentencia de 6 de noviembre de 2008, contra la cual fue interpuesto un recurso de casación que la Corte Suprema desestimó el 24 de septiembre de 2009 (supra párr. 58). 134. Adicionalmente a lo anterior, la Corte constata que las personas que interpusieron ese recurso de revisión solicitaron a la Corte Suprema que revisara la sentencia en la causa ROL 1-73, o en subsidio la declarara nula de derecho público o “casarla de oficio”174 (supra párr. 52). La solicitud se fundamentó en las causales de revisión previstas en el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, en el cual se establece que “[l]a Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se haya condenado a alguien por un crimen o simple delito, para anularlas, en los casos siguientes: […] Cuando, con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que basten para establecer la inocencia del condenado” (supra párr. 128). Los recurrentes presentaron varios medios probatorios dentro de los cuales se destacan las sentencias dictadas en la causa ROL 1058-2001, y solicitaron que “se compulsen y se tengan a la vista los expedientes ROL 1-73, […] ROL 1058-2001 y acumulados, que se encuentra a la vista ante el 34º Juzgado” y que “se oficie al Instituto Nacional de Derechos Humanos para que envíe los antecedentes relativos a las personas declaradas como víctimas y en particular respecto a los hechos ocurridos en la Academia de Guerra Aérea” y ofrecieron que se tomen declaraciones testimoniales adicionales175. 135. La resolución de la Corte Suprema de Chile de 21 de diciembre de 2011 indicó que “los supuestos fácticos que sirven de fundamento a la pretensión, no se compadecen con las exigencias de la causal alegada, toda vez que ella se hace consistir en la existencia del proceso ROL 1-73 […], en el cuál se habrían dictado sentencias condenatorias en contra de los aquí recurrentes de revisión, agregando que: ‘Han aparecido con posterioridad hechos y antecedentes nuevos, posteriores a la sentencia de término, que bastan para acreditar la inocencia de los condenados’, por carecer las pruebas utilizadas de todo valor jurídico, las que fueron obtenidas en un procedimiento viciado que no pudieron servir de fundamento para dicho veredicto, limitándose el recurrente a criticar la valoración probatoria”. De tal modo, la Corte Suprema concluyó que “[n]o se trata entonces, de la ocurrencia o el descubrimiento de un nuevo hecho o la aparición de algún documento, de modo que este recurso no puede ser admitido a tramitación”176. En otros términos consideró que lo planteado por los recurrentes no podía constituir un hecho nuevo y que por el contrario se trataba de “una crítica” a la valoración de la prueba realizada por el Consejo de Guerra en las sentencias de condena de la causa ROL 1-73. 136. Teniendo en cuenta lo anterior, este Tribunal advierte que la situación de las presuntas víctimas de este caso presenta notorias similitudes con la de las personas que 174 Cfr. Escrito de interposición de recurso de revisión, pág. 43 (expediente de prueba, folio 6469). 175 Cfr. Escrito de interposición de recurso de revisión, pág. 45 (expediente de prueba, folio 6471). 176 Cfr. Segunda Sala de la Corte Suprema, Resolución, 21 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folio 6472).

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