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a los familiares de las víctimas, las viviendas que les fueron quemadas a estas a raíz de los
hechos, pues a la fecha varios de ellos no cuentan con una vivienda digna. Al respecto, se
refirieron específicamente al caso de los señores y señoras Zenón Cirilo Osnayo Tunque,
quien “no cuenta con un lugar donde vivir”, así como Zósimo Hilario Quispe, Marcelo Hilario
Quispe, Gregorio Hilario Quispe, Víctor Carhuapoma de la Cruz, Abilio Hilario Quispe,
Marcelina Guillen Riveros y Marino Huamaní Vergara, cuyas viviendas son de material
rústico y no reúnen las condiciones de un nivel de vida digno. En atención a ello, solicitaron
a la Corte que ordene al Estado proporcionar a las víctimas financiamiento para procurar la
construcción de viviendas adecuadas de material noble, de 120 metros cuadrados, las cuales
tendrían un costo aproximado de USD $70,000.00 cada una. En el caso del señor Zenón
Cirilo Osnayo Tunque, este financiamiento también deberá incluir la provisión de un terreno
de 120 metros cuadrados, con un costo aproximado de USD $7,000.00, pues a raíz de la
pérdida del lugar donde vivía no tiene donde construir.
301. El Estado alegó que “no se ha[bía] probado [la] responsabilidad internacional por
parte del Estado peruano respecto a los hechos denunciados referidos a la supuesta
vulneración del derecho a la propiedad”. Asimismo, advirtió que la Corte debiera considerar
que la comunidad de Santa Bárbara fue beneficiada con una reparación colectiva por un
monto de S/. 100,000.00 nuevos soles, para la ejecución de un proyecto de instalación de
módulos de animales (auquénidos) en dicha comunidad. Explicó que la implementación del
proyecto estuvo a cargo de la Municipalidad Provincial de Huancavelica y se llevó a cabo en
el 2008, y que la ejecución total del proyecto fue supervisado por representantes de la
Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) de la oficina del Departamento de Junín.
Consideraciones de la Corte
302. En el Capítulo IX.II de la Sentencia, la Corte consideró probado que militares
participantes del operativo “Apolonia” quemaron las viviendas de las familias Hilario Quispe
e Hilario Guillén y se llevaron su ganado, en violación de su derecho a la propiedad, su vida
privada y domicilio. Este Tribunal constató que, al momento de los hechos, Zenón Cirilo
Osnayo Tunque y Marcelo Hilario Quispe residían en la estancia ubicada en el anexo de
Rodeopampa del sector Miguel Pata en Santa Bárbara con sus familiares desaparecidos, y
que son víctimas que actualmente sobreviven. Respecto de las demás víctimas que han sido
mencionadas por los representantes, no consta prueba que residían en dicha estancia y
tampoco que se hubiera vulnerado su derecho a la propiedad (supra párrs. 84 y 204). Por
otro lado, la Corte valora positivamente que, tal como lo señaló el Estado, la población de
Santa Bárbara fue motivo de Reparación Colectiva en el año 2007 financiado por la Comisión
Multisectorial de Alto Nivel, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado
en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional, por un monto
de S/. 100,000.00 nuevos soles, para un “proyecto de instalación de módulos de animales
mayores en atención de violencia política en la comunidad de Santa Bárbara”353.
303. Sin embargo, la Corte no cuenta con información sobre qué personas o familias
integran el sujeto colectivo de “la población de Santa Bárbara” que fueron los destinatarios
de esta reparación, en específico, si los familiares de las víctimas de desaparición forzada del
presente caso integran dicho sujeto colectivo. Tampoco tiene información sobre la efectiva
implementación de dicha reparación. Aún más, el Estado no argumentó en qué manera la
mencionada reparación colectiva tomó en cuenta, de forma particular, las pérdidas de
propiedad sufridas por las referidas dos víctimas del presente caso a raíz de los hechos, a fin
de proporcionarles reparaciones específicas por el daño diferenciado que sufrieron. Sobre
353
Cfr. Escrito del Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las Acciones y
Políticas del Estado en los Ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional (expediente de
prueba, folios 4714 y 4715).
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