12 escrito de solicitudes y argumentos de los representantes. No obstante, como lo ha hecho 9 en otros casos , este Tribunal entiende que el Perú admitió los siguientes hechos: i. el Plan Operativo denominado “Apolonia" fue diseñado como parte de la política estatal de combatir la subversión en la Provincia y Departamento de Huancavelica, siendo elaborado por la Jefatura Político Militar de Huancavelica, con el fin específico de incursionar en la localidad de Rodeopampa, comunidad de Santa Bárbara; ii. la misión del Plan Operativo “Apolonia” era capturar y/o destruir “delincuentes terroristas”; iii. en la ejecución del Plan Apolonia, se ordenó la participación de dos patrullas militares, una perteneciente a la base contrasubversiva de Lircay y, la otra, a la base contrasubversiva de Huancavelica; iv. las únicas personas que se encontraron en Rodeopampa eran pobladores desarmados que conformaban grupos familiares, y la mayoría de ellos eran mujeres y niños; v. la ruta que tomó la patrulla Escorpio con 14 detenidos es la que conduce a la mina “Misteriosa” o “Vallarón”, la misma que se encuentra en el camino de Rodeopampa a la base de Lircay; vi. “el jefe de la patrulla ‘Escorpio’, Bendezú Vargas, al recibir la información del hallazgo de dinamita, dio la orden de subir a todos los detenidos sin excepción hasta la bocamina, entre los que se encontraban un anciano de 65 años, mujeres, y niños”; vii. “el trato y eliminación de las víctimas en las circunstancias en que tuvo lugar, amarradas y previamente introducidas en el socavón de la mina, constituye [una] grave afectación a su condición humana, y por ende a su dignidad”; viii. “la detención y eliminación de las víctimas, fue indiscriminada, ya que no se consideró que se trataba de miembros de la población civil, los mismos que se encontraban desarmados, e indefensos ante la superioridad de la patrulla militar armada. Y […] siete de las víctimas eran niños muy pequeños, los que gozan de especial protección legal”; ix. los nombres y edades de las 14 víctimas mencionadas; x. “el ex soldado Elihoref Huamaní Vergara, también fue eliminado con las víctimas antes mencionadas”; xi. “el propósito de subir a los detenidos a la mina, amarrados, evidenciaba claramente que era para asesinarlos”; xii. los detenidos “fueron asesinad[o]s por disparos de fusil FAL, armamento utilizado por el Ejército. […C]asi de inmediato se hizo detonar en la mina donde habían sido ultimados los agraviados, de una carga a dos cargas de dinamita con el propósito de eliminar las evidencias. Se destruyó gran parte de los cuerpos de las víctimas, y se encontró en la diligencia de inspección judicial, únicamente restos humanos”, y xiii. los detenidos “fueron dinamitados con la finalidad de ocultar las huellas del crimen perpetrado”. 25. Por tanto, ha cesado la controversia respecto a esos hechos. Por otra parte, se mantiene la controversia respecto de: i) los presuntos robos de bienes y quema de viviendas de las víctimas; ii) las denuncias interpuestas con posterioridad a los hechos y las respuestas de las autoridades estatales frente a las mismas; iii) la forma en que se llevaron a cabo las investigaciones realizadas sobre lo sucedido, la recuperación e identificación de los restos y los procedimientos forenses; iv) la supuesta existencia de una serie de mecanismos de encubrimiento que tuvieron un claro carácter deliberado y que incluyen, por lo menos, la negación de las detenciones, el uso de dinamita en múltiples oportunidades y durante los primeros diez días de ocurridos los hechos en la mina abandonada llamada “Misteriosa” o “Vallarón” como un mecanismo para destruir las evidencias de lo ocurrido, hostigamientos y detenciones de comuneros que denunciaron los hechos, y amenazas a operadores judiciales, y v) la presunta falta de debida diligencia e irregularidades en la captura de los procesados ausentes. 9 Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 25, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 27.

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