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iv.
las únicas personas que se encontraron en Rodeopampa eran pobladores
desarmados que conformaban grupos familiares, y la mayoría de ellos eran
mujeres y niños;
v.
la ruta que tomó la patrulla Escorpio con 14 detenidos es la que conduce
a la mina “Misteriosa” o “Vallarón”, la misma que se encuentra en el camino de
Rodeopampa a la base de Lircay;
vi.
“el jefe de la patrulla ‘Escorpio’, Bendezú Vargas, al recibir la información
del hallazgo de dinamita, dio la orden de subir a todos los detenidos sin
excepción hasta la bocamina, entre los que se encontraban un anciano de 65
años, mujeres, y niños”;
vii.
“el trato y eliminación de las víctimas en las circunstancias en que tuvo
lugar, amarradas y previamente introducidas en el socavón de la mina,
constituye [una] grave afectación a su condición humana, y por ende a su
dignidad”;
viii.
“la detención y eliminación de las víctimas, fue indiscriminada, ya que no
se consideró que se trataba de miembros de la población civil, los mismos que
se encontraban desarmados, e indefensos ante la superioridad de la patrulla
militar armada. Y […] siete de las víctimas eran niños muy pequeños, los que
gozan de especial protección legal”;
ix.
los nombres y edades de las 14 víctimas mencionadas;
x.
“el ex soldado Elihoref Huamaní Vergara, también fue eliminado con las
víctimas antes mencionadas”;
xi.
“el propósito de subir a los detenidos a la mina, amarrados, evidenciaba
claramente que era para asesinarlos”;
xii.
los detenidos “fueron asesinad[o]s por disparos de fusil FAL, armamento
utilizado por el Ejército. […C]asi de inmediato se hizo detonar en la mina donde
habían sido ultimados los agraviados, de una carga a dos cargas de dinamita
con el propósito de eliminar las evidencias. Se destruyó gran parte de los
cuerpos de las víctimas, y se encontró en la diligencia de inspección judicial,
únicamente restos humanos, y
xiii.
los detenidos “fueron dinamitados con la finalidad de ocultar las huellas
del crimen perpetrado”.
Por tanto, ha cesado la controversia respecto a esos hechos.” (Cursiva añadida)
17.
En el párrafo 25, la Corte enumeró los puntos sobre los cuales “se mantiene la
controversia”. Ninguno de ellos se refiere a la calificación jurídica de los hechos 16,
16
El texto del párrafo 25 es el siguiente: “Por tanto, ha cesado la controversia respecto a esos hechos. Por otra
parte, se mantiene la controversia respecto de: i) los presuntos robos de bienes y quema de viviendas de las
víctimas; ii) las denuncias interpuestas con posterioridad a los hechos y las respuestas de las autoridades
estatales frente a las mismas; iii) la forma en que se llevaron a cabo las investigaciones realizadas sobre lo
sucedido, la recuperación e identificación de los restos y los procedimientos forenses; iv) la supuesta existencia
de una serie de mecanismos de encubrimiento que tuvieron un claro carácter deliberado y que incluyen, por lo
menos, la negación de las detenciones, el uso de dinamita en múltiples oportunidades y durante los primeros
diez días de ocurridos los hechos en la mina abandonada llamada “Misteriosa” o “Vallarón” como un mecanismo
para destruir las evidencias de lo ocurrido, hostigamientos y detenciones de comuneros que denunciaron los
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