3 En lo que se refiere a los tres últimos puntos resolutivos de la Sentencia, esto es, los puntos Nos. 16, 17 y 18, que el infrascrito ha votado afirmativamente, ha procedido así en mérito de que ellos dicen relación con aspectos procesales relativos al cumplimiento de la Sentencia, a saber, el reintegro de una cantidad de dinero al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, al informe del Estado sobre el cumplimiento del fallo y a la supervisión correspondiente. Evidentemente, quién suscribe ha obrado en autos de conformidad con los principios de libertad y de independencia que deben imperar en el actuar de un juez, garantizados por la Convención, el Estatuto de la Corte y el Reglamento de la misma, los que no le imponen restricción alguna en cuanto a la razón que estime procedente para votar en conciencia, ni menos aún, al no prohibirle explicitar, si así lo desea, el espíritu que lo anima a proceder como al respecto lo hace10. B. Aspectos procesales generales en los que se inserta el voto. En lo que respecta a los aspectos procesales generales en los que se formula el voto, ellos son fundamentalmente dos. Uno, relativo al rol de la Corte y el otro, acerca de la naturaleza de su propia jurisprudencia. i. Rol de la Corte. Con respecto al rol de la Corte, cabe recordar que la Convención dispone, luego de señalar las entidades competentes para conocer los asuntos relativos al cumplimiento de los compromisos en ella establecidos11, que a la Corte le compete aplicar e interpretar la Convención en los casos que le son sometidos12, función distinta a la de la Comisión, a la que le corresponde la promoción y defensa de los derechos humanos 13. Así, entonces, mientras el rol de la Comisión es más bien diplomático o político, el de la Corte es netamente judicial. 10 En el mismo sentido, art. 95.2 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia: “Cualquier juez podrá, si así lo desea, agregar al fallo su opinión separada o disidente; el juez que desee hacer constar su acuerdo o disentimiento sin explicar los motivos podrá hacerlo en la forma de una declaración. La misma regla se aplicará a las providencias dictadas por la Corte.” Igualmente, el art. 74.2 del Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “Tout juge qui a pris part à l’examen de l’affaire par une chambre ou par la Grande Chambre a le droit de joindre à l’arrêt soit l’exposé de son opinion séparée, concordante ou dissidente, soit une simple déclaration de dissentiment.” 11 Art 33: “Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención: a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Comisión, y b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte.” Art. 62.3 de la Convención: “La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.” 12 13 Art. 41 de la Convención: “La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América; b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;

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