25 35.1 del Reglamento, el cual dispone que “[e]l caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe […] que contenga todos los hechos supuestamente violatorios […]”. 67. En segundo lugar, en cuanto a la solicitud del Estado de que el Tribunal excluya del presente proceso todo el conjunto de hechos del escrito de solicitudes y argumentos que apunten a probar la supuesta violación al derecho a la propiedad y la no injerencia a la vida privada familiar, esta Corte recuerda que el marco fáctico del proceso ante la Corte se encuentra constituido por los hechos contenidos en el Informe de Admisibilidad y Fondo sometidos a su consideración. En consecuencia, no es admisible que las partes aleguen nuevos hechos distintos de los contenidos en dicho informe sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que hayan sido mencionados en el mismo y hayan sido sometidos a consideración de la Corte. La excepción a este principio son los hechos que se califican como supervinientes, siempre que se encuentren ligados a los hechos del caso48. 68. Al respecto, la Corte constató que en el presente caso, la Comisión estableció en los párrafos 109 y 111 de su Informe de Admisibilidad y Fondo las siguientes consideraciones de hecho: i) “[l]os efectivos militares allanaron las viviendas de los señores Francisco Hilario Torres y Ramón Hilario Moran, ubicadas en el sector de Laccaypampa perteneciente al sector de Rodeo Pampa, […] donde después […] causar[on] destrozos y [se] apoderar[on] de animales y otros bienes”, y ii) “al llegar al lugar [Zósimo Hilario Quispe junto con algunos comisionados de la comunidad,] se encontraron con casas quemadas, alimentos, ropa y otros enseres regados en el piso”. Asimismo, estableció las siguientes consideraciones de derecho en los párrafos 184 y 224 de dicho Informe: i) “el día 4 de julio de 1991, la patrulla ‘Escorpio’, en ejecución del operativo ‘Apolonia’ […], allanó las viviendas de los señores Francisco Hilario Torres y Ramón Hilario Morán”, y ii) “el señor Zósimo Hilario Quispe se enteró el 6 de julio de 1991, que […] su vivienda había sido quemada. Igualmente la [Comisión] ha dado por probado que de la otra vivienda allanada se llevaron junto al señor Ramón Hilario Morán [también a su familia]”. 69. Por su parte, los representantes alegaron que, en el marco del operativo militar "Apolonia", agentes estatales robaron dinero, ganado, víveres y otras propiedades de valor que encontraron en las viviendas de los señores Francisco Hilario Torres y Ramón Hilario Moran, detallando lo supuestamente robado, y sostuvieron que dichos agentes incendiaron las viviendas. 70. De este modo, la Corte concluye que los hechos alegados por los representantes explican y aclararan los hechos de destrozo y sustracción de animales y otros bienes y de destrucción y quema de viviendas por parte de agentes estatales mencionados en el Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión. En consecuencia, la Corte no estima procedente la objeción del Estado. Los hechos alegados por los representantes en cuanto al presunto robo y destrucción de bienes y quema de viviendas se considerarán parte del marco fáctico, y la Corte los analizará en los capítulos correspondientes. 48 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 153, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 47.

Seleccionar párrafo de destino3