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35.1 del Reglamento, el cual dispone que “[e]l caso será sometido a la Corte mediante la
presentación del informe […] que contenga todos los hechos supuestamente violatorios
[…]”.
67.
En segundo lugar, en cuanto a la solicitud del Estado de que el Tribunal excluya del
presente proceso todo el conjunto de hechos del escrito de solicitudes y argumentos que
apunten a probar la supuesta violación al derecho a la propiedad y la no injerencia a la
vida privada familiar, esta Corte recuerda que el marco fáctico del proceso ante la Corte se
encuentra constituido por los hechos contenidos en el Informe de Admisibilidad y Fondo
sometidos a su consideración. En consecuencia, no es admisible que las partes aleguen
nuevos hechos distintos de los contenidos en dicho informe sin perjuicio de exponer
aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que hayan sido mencionados en el
mismo y hayan sido sometidos a consideración de la Corte. La excepción a este principio
son los hechos que se califican como supervinientes, siempre que se encuentren ligados a
los hechos del caso48.
68.
Al respecto, la Corte constató que en el presente caso, la Comisión estableció en los
párrafos 109 y 111 de su Informe de Admisibilidad y Fondo las siguientes consideraciones
de hecho: i) “[l]os efectivos militares allanaron las viviendas de los señores Francisco
Hilario Torres y Ramón Hilario Moran, ubicadas en el sector de Laccaypampa perteneciente
al sector de Rodeo Pampa, […] donde después […] causar[on] destrozos y [se]
apoderar[on] de animales y otros bienes”, y ii) “al llegar al lugar [Zósimo Hilario Quispe
junto con algunos comisionados de la comunidad,] se encontraron con casas quemadas,
alimentos, ropa y otros enseres regados en el piso”. Asimismo, estableció las siguientes
consideraciones de derecho en los párrafos 184 y 224 de dicho Informe: i) “el día 4 de
julio de 1991, la patrulla ‘Escorpio’, en ejecución del operativo ‘Apolonia’ […], allanó las
viviendas de los señores Francisco Hilario Torres y Ramón Hilario Morán”, y ii) “el señor
Zósimo Hilario Quispe se enteró el 6 de julio de 1991, que […] su vivienda había sido
quemada. Igualmente la [Comisión] ha dado por probado que de la otra vivienda allanada
se llevaron junto al señor Ramón Hilario Morán [también a su familia]”.
69.
Por su parte, los representantes alegaron que, en el marco del operativo militar
"Apolonia", agentes estatales robaron dinero, ganado, víveres y otras propiedades de valor
que encontraron en las viviendas de los señores Francisco Hilario Torres y Ramón Hilario
Moran, detallando lo supuestamente robado, y sostuvieron que dichos agentes incendiaron
las viviendas.
70.
De este modo, la Corte concluye que los hechos alegados por los representantes
explican y aclararan los hechos de destrozo y sustracción de animales y otros bienes y de
destrucción y quema de viviendas por parte de agentes estatales mencionados en el
Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión. En consecuencia, la Corte no estima
procedente la objeción del Estado. Los hechos alegados por los representantes en cuanto
al presunto robo y destrucción de bienes y quema de viviendas se considerarán parte del
marco fáctico, y la Corte los analizará en los capítulos correspondientes.
48
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003.
Serie C No. 98, párr. 153, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia,
supra, párr. 47.