26
D. Delimitación de la controversia
71.
Durante la audiencia pública y en sus alegatos finales escritos el Perú sostuvo que
la alegada omisión del Estado de entregar los resultados de las pruebas de ADN y las
acciones forenses realizadas a partir del año 2009 no se relacionan con los hechos
centrales de la presente controversia y tampoco podrían dar lugar a una responsabilidad
internacional estatal, pues tanto la Comisión como los representantes los identificaron no
como un acto violatorio de la Convención sino como una medida de reparación propuesta
en cuanto a que el Estado debía adoptar una serie de acciones orientadas a la
identificación final de los restos óseos.
72.
La Corte considera que los argumentos del Estado en cuanto al marco fáctico del
caso resultan extemporáneos. Sin perjuicio de ello, la Corte nota que el Estado pretende
excluir del análisis jurídico del caso una parte de hechos que han sido argumentados como
constitutivos de las alegadas desapariciones forzadas de las víctimas. Al respecto, el
Tribunal constató que en los párrafos 169, 170, 187 y 251 del Informe de Admisibilidad y
Fondo de 21 de julio de 2011, la Comisión se refirió a los siguientes aspectos en su análisis
sobre el fondo del caso: las acciones forenses realizadas en el año 2010 consistentes en la
exhumación de restos en el interior de la mina “Misteriosa”; los informes forenses
realizados al respecto; la toma de muestras de sangre y saliva a familiares de las víctimas
para proceder al examen de ADN, y la omisión de entregar los resultados de las pruebas
de ADN en el año 2010. Es claro entonces que estos elementos son parte del marco fáctico
del caso y, por tanto, serán considerados por la Corte.
VII
PRUEBA
A. Prueba documental, testimonial y pericial
73.
La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las
partes, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 4, 7 y 8). De igual forma, recibió del
Estado documentos solicitados por la Corte como prueba para mejor resolver. También
recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit)49 de Gabriella Citroni y
Fredy Armando Peccerelli Monterroso, peritos propuestos por la Comisión, así como las
declaraciones de los peritos Ronald Alex Gamarra Herrera, Miryam Rebeca Rivera Holguín,
Alejandro Valencia Villa y Jaime Mario Urrutia Ceruti, y de las presuntas víctimas Zósimo
Hilario Quispe, Marcelo Hilario Quispe, Gregorio Hilario Quispe, Víctor Carhuapoma de la
Cruz, Abilio Hilario Quispe y Marcelina Guillen Riveros, todos ellos propuestos por los
representantes. Igualmente, recibió la declaración del testigo Rurik Jurqi Medina Tapia,
propuesto por el Estado. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte
escuchó el testimonio del señor Zenón Cirilo Osnayo Tunque y el peritaje de José Pablo
Baraybar do Carmo, propuestos por los representantes, así como el testimonio del señor
Luis Alberto Rueda Curimania, testigo propuesto por el Estado. Durante la audiencia pública
el perito José Pablo Baraybar do Carmo presentó de manera escrita su informe pericial.
Finalmente, la Corte recibió documentos presentados por el Estado y los representantes
adjuntos a sus respectivos alegatos finales escritos.
49
El 12 de enero de 2015, los representantes desistieron de la declaración del señor Marino Huamaní
Vergara. Por otro lado, el 5 de enero de 2015 el Presidente de la Corte autorizó la solicitud del Estado de sustituir
la modalidad de la declaración en audiencia pública por la declaración ante fedatario público (affidávit) a cargo
del testigo Rurik Jurqi Medina Tapia, ya que “no pod[ía] asistir en calidad de testigo a la ciudad de San José de
Costa Rica” por razones profesionales.