29 para la valoración de las controversias planteadas en el presente caso, por lo que es admitido con base en el artículo 58 del Reglamento. C. Valoración de la prueba 82. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento, así como en su jurisprudencia constante en materia de prueba y su apreciación, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios admitidos en el subacápite anterior (supra párrs. 74 a 81). Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente y teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa. Asimismo, las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas serán valoradas dentro del conjunto de las pruebas del proceso en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias55. VIII HECHOS 83. En este capítulo la Corte se referirá a los siguientes hechos que se encuentran probados en el presente caso: a) las familias a las que se refiere el presente caso; b) el contexto en el que ocurrieron los hechos; c) los hechos ocurridos en la comunidad campesina de Santa Bárbara; d) las denuncias interpuestas, así como la diligencia de levantamiento de restos humanos y evidencias encontradas; e) las investigaciones y procesos judiciales abiertos por los hechos del caso, y f) las diligencias relacionadas con la búsqueda, recuperación e identificación de los restos óseos humanos efectuadas por el Estado. La calificación jurídica de los hechos se establecerá en el fondo de la Sentencia. A. Las familias a las que se refiere el presente caso 84. Es un hecho no controvertido y consistente con la prueba56 que el presente caso se refiere a lo sucedido a dos grupos familiares, así como al señor Elihoref Huamaní Vergara (de 22 años de edad)57: 55 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43, y Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú, supra, párr. 58. 56 Cabe señalar que los datos que constan en la prueba sobre los integrantes de dichos grupos familiares varían en algunos casos. Además, algunos de los familiares han muerto con posterioridad al año 2000; sin embargo, la información sobre las fechas de su fallecimiento es inconsistente o no se cuenta con esta. Por tanto, la Corte ha procedido a señalar aquellos datos que son consistentes en la prueba y la información proporcionada por las partes y la Comisión, sin perjuicio de la nueva evidencia que pudiera sobrevenir al respecto. Cfr. Relación de presuntas víctimas y sus familiares (expediente de prueba, folio 31); Partida de Bautismo de 3 de diciembre de 2012 (expediente de prueba, folio 3876); Entrevista realizada a Zenón Cirilo Osnayo Tunque, Informe Pericial No. 18, Investigación Fiscal 2008-61-0 de 18 y 19 de abril de 2010 (expediente de prueba, folios 4340 a 4341 y 4350 a 4351); Sentencia de la Sala Penal Nacional de 9 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folio 4509); Declaración rendida el 9 de enero de 2015 ante fedatario público (affidávit) por Zósimo Hilario Quispe (expediente de prueba, folio 5200); Declaración rendida el 9 de enero de 2015 ante fedatario público (affidávit) por Marcelo Hilario Quispe (expediente de prueba, folios 5203 y 5207); Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el 9 de enero de 2015 por Gregorio Hilario Quispe (expediente de prueba, folios 5209 y 5210); Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el 9 de enero de 2015 por Víctor Carhuapoma de la Cruz (expediente de prueba, folio 5213); Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el 9 de enero de 2015 por Abilio Hilario Quispe (expediente de prueba, folio 5217); Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el 9 de enero de 2015 por Marcelina Guillen Riveros (expediente de prueba, folio 5220); Declaración de Zenón Cirilo Osnayo Tunque en la audiencia pública celebrada el 26 de enero de 2015, y Actas de defunción (expediente de prueba, folios 3745 y 3746). 57 El padre de Elihoref Huamaní Vergara fue Alejandro Huamaní Robles (fallecido) y su hermano es Marino Huamaní Vergara. Cfr. Acta de defunción (expediente de prueba, folio 3744).

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