30 a) El primer grupo familiar, conformado por tres generaciones, el cual al momento de los hechos se encontraba constituido de la siguiente forma: Francisco Hilario Torres y su esposa Dionicia Quispe Mallqui (de 60 años y 57 años de edad, respectivamente), quienes residían en una estancia ubicada en el anexo de Rodeopampa del sector Miguel Pata en Santa Bárbara, Departamento de Huancavelica, con sus dos hijas e hijo, Antonia, Magdalena y Marcelo, todos de apellido Hilario Quispe, y con las respectivas familias de estos, a saber: (i) (ii) (iii) (iv) Antonia Hilario Quispe (de 31 años de edad) y su esposo Zenón Cirilo Osnayo Tunque, quienes tenían tres hijas de nombre Yesenia, Miriam y Edith58 Osnayo Hilario (de 6 años, 3 años y 8 meses de edad, respectivamente); Magdalena Hilario Quispe (de 26 años de edad), quien tenía un hijo de nombre Alex Jorge Hilario (de 6 años de edad), y Marcelo Hilario Quispe y su esposa Mercedes Carhuapoma de la Cruz 59 (de 21 años y 20 años de edad, respectivamente), quienes tenían un hijo de nombre Wilmer Hilario Carhuapoma (de 3 años de edad). Mercedes Carhuapoma de la Cruz se encontraba en el sexto mes de embarazo. Además, Francisco Hilario Torres y Dionicia Quispe Mallqui tenían otros dos hijos que no vivían en la comunidad de Santa Bárbara, Zósimo Hilario Quispe y Gregorio Hilario Quispe. b) El segundo grupo familiar, conformado por Ramón Hilario Morán60 y su esposa Dionicia Guillén Riveros61 (de 26 años y 24 años de edad, respectivamente), quienes tenían dos hijos, Raúl y Héctor Hilario Guillén (de 1 año y 6 años de edad, respectivamente), y quienes residían en una segunda estancia ubicada en el anexo de Rodeopampa. B. El contexto: El conflicto en el Perú y la situación en el Departamento de Huancavelica y en la zona de Santa Bárbara 85. En casos anteriores la Corte ha reconocido que, desde comienzos de la década de los ochenta hasta finales del año 2000, se vivió en el Perú un conflicto entre grupos armados y agentes de las fuerzas policiales y militares62. El referido conflicto se agudizó en medio de una práctica sistemática de violaciones de los derechos humanos, entre ellas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas sospechosas de pertenecer a grupos armados al margen de la ley. Estas prácticas también fueron realizadas por agentes estatales siguiendo órdenes de jefes militares y policiales63. La Corte además ha señalado que resulta amplia y públicamente conocido el sufrimiento causado a la sociedad peruana 58 Edith Osnayo Hilario también es identificada como Roxana Osnayo Hilario. La mamá de Mercedes Carhuapoma de la Cruz es Ana de la Cruz Carhuapoma (fallecida), y su hermano es Víctor Carhuapoma de la Cruz. 60 Los padres de Ramón Hilario Morán son Dolores Morán Paucar (fallecida) y Viviano Hilario Mancha (fallecido), y su hijo es Abilio Hilario Quispe. 61 Los padres de Dionicia Guillén Riveros son Justiniano Guillén Ccanto (fallecido) y Victoria Riveros Valencia (fallecido), y su hermana es Marcelina Guillén Riveros. 62 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra, párr. 197.1, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 140. 63 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo, supra, párr. 46, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 143. 59

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