39 Guerra de 16 de octubre de 1992 y, respecto a la condena del Teniente de Infantería Javier Bendezú Vargas como autor del delito de abuso de autoridad con el agravante del delito de falsedad, modificó la pena y el monto de la reparación civil impuesta, condenándolo a diez años de prisión efectiva y fijando la suma de cuatro mil nuevos soles por concepto de reparación civil. Además, le impuso la pena de inhabilitación relativa y perpetua para prestar servicios en las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú 109. E.2. Incidente de competencia planteado entre el Fuero Militar y la Jurisdicción Ordinaria 110. El 29 de noviembre de 1991 el señor Zósimo Hilario Quispe presentó una denuncia ante la Fiscalía Provincial Mixta de Huancavelica en contra de Javier Bendezú Vargas, “Fidel Ausabio Huayta [sic]”, Oscar Carrera Gonzalez, Carlos Prado Chinchay y Dennis Pacheco, “todos ex miembros del Ejército Peruano”, por los delitos contra la vida (homicidio calificado) y el patrimonio, entre otros, cometidos el 4 de julio de 1991 en agravio de los 14 comuneros de Santa Bárbara. En dicho escrito se adjuntó copias certificadas de la investigación que había efectuado la Fiscalía de Prevención del Delito de Huancavelica110. 111. El 4 de diciembre de 1991 abogados del Centro de Estudios y Acción para la Paz (CEAPAZ) solicitaron al Fiscal de la Nación que los responsables de los hechos investigados fueran juzgados en el Fuero Común, para lo cual debía disponer que el Fiscal de Huancavelica formulara la respectiva denuncia penal ante el Juzgado de Instrucción de Huancavelica111. Asimismo, el 5 de febrero de 1992 el señor Zósimo Hilario Quispe interpuso una declinatoria de jurisdicción ante la Segunda Zona Judicial del Ejército, a fin de que el Juez del Juzgado Militar Permanente de Ayacucho se abstuviera de conocer la causa y la remitiera al Juez Instructor de Huancavelica, con base en que el Fuero Privativo Militar solamente era competente pare conocer delitos de función 112. 112. A su vez, el 7 de febrero de 1992 el encargado de la Fiscalía Provincial Mixta de Huancavelica interpuso denuncia penal ante el Juez Instructor en lo Penal por los delitos de genocidio, robo, daños y abuso de autoridad, entre otros, en agravio de Francisco Hilario Torres y otros, todos ellos campesinos de la comunidad de Santa Bárbara. Dicha denuncia se dirigió contra Javier Bendezú Vargas, Duilio Chipana Tarqui, “Fidel Ausebio Huaytalla”, Oscar Carrera Gonzáles, Carlos Prado Chinchay y Dennis Pacheco Zambrano, todos ellos ex miembros del Ejército peruano (Batallón Contra Subversivo No. 43-Pampas bajo el mando del Comandante Caro)113. 113. Por su parte, el 20 de febrero de 1992 el Juez del Sexto Juzgado Militar Permanente de Ayacucho resolvió plantear una contienda de competencia por inhibición al Juez Instructor del Fuero Penal Común de Huancavelica ante la inminencia de que este abriera instrucción contra los militares presuntamente autores de los hechos. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución y el artículo 10 de la Ley No. 24.150 (supra párr. 86), debido a que los hechos suscitados se habían producido durante el régimen de excepción y el estado de emergencia decretado en el Departamento de 109 Cfr. Revisión de 10 de febrero de 1993 del Consejo Supremo de Justicia Militar (expediente de prueba, folios 142 a 145). 110 Cfr. Denuncia de Zósimo Hilario Quispe de 29 de noviembre de 1991 ante la Fiscalía Provincial Mixta de Huancavelica (expediente de prueba, folios 100 y 101). 111 Cfr. Escrito de CEAPAZ de 4 de diciembre de 1991, presentado ante el Fiscal de la Nación (expediente de prueba, folios 104 y 105). 112 Cfr. Solicitud de Zósimo Hilario Quispe de 5 de febrero de 1992 de declinatoria de jurisdicción interpuesta ante la Segunda Zona Judicial del Ejército (expediente de prueba, folios 108 y 109). 113 Cfr. Denuncia 19-92 de 7 de febrero de 1992 interpuesta por el Fiscal Provincial de Huancavelica (expediente de prueba, folios 111 a 116).

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