44 Alberto Carrera González por los delitos de robo agravado y daños, y nula en los extremos que lo absuelve del delito de genocidio, disponiendo que se realice en estos extremos un nuevo juicio137. En consecuencia, el proceso fue devuelto a la Sala Penal Nacional, la cual el 9 de noviembre de 2009 dispuso que: [E]l acusado ausente Javier Bendezú Vargas registra domicilio en la ciudad de Lima, encontrándose en situación de retiro del Ejército Peruano; el acusado Duilio Chipana Tarqui se encuentra según informe de la Secretaría General del Ministerio de Defensa en actividad en la unidad Esc. Cmdos.; de igual manera el acusado Fidel Gino Eusebio Huaytalla aparece como miembro del Ejército peruano en actividad en la unidad BTN CS.N.77 y Dennis Wilfredo Pacheco registra dirección domiciliaria en Buenos Aires Argentina; por lo que estando a su situación jurídica es del caso disponer lo siguiente: a) Ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones a efectos de que remitan el reporte de movimiento migratorio de los acusados antes mencionados; b) Cursar oficios reiterativos de las órdenes de ubicación y captura de los acusados ausentes a nivel nacional e internacional; c) Solicitar al Ejército Peruano remita información actualizada sobre la unidad en que se encuentran los acusados Chipana Tarqui y Eusebio Huaytalla, haciendo de su conocimiento la condición de reos ausentes en la presente causa138. 128. Asimismo, vencido el plazo máximo de detención del acusado Oscar Alberto Carrera González y una vez que este solicitó su “libertad por exceso de carcelaria”, el 15 de junio de 2010 la Sala Penal Nacional varió la medida por comparecencia con restricciones, efectivizándose a partir del 29 de junio de 2010. Además, se dictó orden de impedimento de salida del país a fin de garantizar su presencia en el proceso 139. 129. En julio de 2010 dio inicio el juicio oral en contra del acusado y reo libre Oscar Alberto Carrera Gonzáles, quien tenía como medida coercitiva personal la comparecencia restringida bajo el cumplimiento de reglas de conducta. El resto de los acusados, Javier Bendezú Vargas, Duilio Chipana Tarqui, Fidel Gino Eusebio Huaytalla y Dennis Wilfredo Pacheco Zambrano, tenían la calidad de reos ausentes sin que a esa fecha se hubiera producido su captura140. Durante los meses de julio de 2010 a noviembre de 2011 se recibieron las declaraciones del acusado, testigos y peritos, así como se recibió prueba documental que fue debatida en audiencia. Además, se incorporó al debate del proceso, entre otros: a) el Informe Final de la CVR, anexo en el expediente acumulado No. 8082002, sobre la Masacre de Campesinos de Santa Bárbara; b) las denuncias de los comuneros de Santa Bárbara en julio de 1991 obrantes en el expediente principal; c) las declaraciones testimoniales obrantes en el expediente principal; d) el Acta de levantamiento de restos y objetos de la mina “Vallarón” de 18 de julio de 1991 y el Acta de identificación anátomo-patológica preliminar de 19 de julio de 1991; e) el Informe Pericial de Arqueología Forense de 16 y 18 de noviembre de 2009, el Informe Pericial de 25 de enero de 2010, el Acta de la diligencia de recuperación de restos humanos del 1 al 8 de marzo de 2010 y el Informe Pericial de 18 y 19 de abril de 2010; f) declaraciones instructivas y testimoniales del Expediente del Fuero Militar; g) el Acta de Hallazgos y recojo de explosivos de 4 de julio de 1991, Expediente del Fuero Militar; h) el Esquema del Plan Apolonia, Expediente del Fuero Militar; i) el “Manual de Guerra No Convencional”, “Parte informativo enviado a la BSC Lircay, por Escorpio” y “Manual de Guerra No Convencional Contra Subversión”, y j) Piezas del Expediente Militar y Sentencias emitidas en el proceso del Fuero Militar141. 137 Cfr. Sentencia de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de 15 de abril de 2009 (expediente de prueba, folios 4241 a 4250). 138 Cfr. Resolución de la Sala Penal Nacional de 9 de noviembre de 2009 (expediente de prueba, folios 4252 a 4254). 139 Cfr. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 9 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folio 4376). 140 Cfr. Oficio No. 042-06-SPN de 23 de agosto de 2010, Sala Penal Nacional (expediente de prueba, folio 186), e Informe del Secretario de Actas al coordinador de la Sala Penal Nacional (expediente de prueba, folio 202). 141 Cfr. Actas de audiencias, Sala Penal Nacional (expediente de prueba, folios 2874 a 3594), y Sentencia de la Sala Penal Nacional de 9 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folios 4380 a 4452).

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