45 130. El 28 de enero de 2011 el representante del Ministerio Público solicitó la desvinculación de la acusación escrita respecto al delito de genocidio para que se estableciera una nueva calificación legal del mismo, el delito de homicidio calificado con las agravantes de ferocidad y gran crueldad con referencia a la muerte de los quince pobladores de Rodeopampa142. 131. Mediante sentencia de 9 de febrero de 2012 la Sala Penal Nacional de la Corte Superior de Justica de Lima calificó los hechos ocurridos en la comunidad campesina de Santa Bárbara el 4 de julio de 1991 como delito de lesa humanidad y, consecuentemente, su acción penal imprescriptible. En dicha sentencia se condenó a Oscar Alberto Carrera Gonzáles como cómplice secundario del delito de homicidio calificado por ferocidad y alevosía a 9 años de pena privativa de libertad y a pagar la cantidad de 25,000 nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de cada uno de los herederos legales de los agraviados, solidariamente con los responsables del hecho punible. Además, reservó el juzgamiento de los reos ausentes Javier Bendezú Vargas y Dennis Wilfredo Pacheco Zambrano y, en consecuencia, ordenó su inmediata ubicación y captura a nivel nacional e internacional, así como el impedimento de salida del país, oficiándose a la División de Requisitorias de la Policía Nacional y a la Oficina Central Nacional-Lima INTERPOL. Por otro lado, declaró fundada de oficio la prescripción de la acción penal a favor de los acusados por los delitos de robo agravado, daños, contra la administración de justicia y de abuso de autoridad. Asimismo, absolvió a Duilio Chipana Tarqui y Fidel Eusebio Huaytalla por el delito de homicidio calificado. A su vez, se dispuso la remisión de copias certificadas de la causa al Ministerio Público para que se investigue a otras cinco personas143. 132. En virtud de un recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado y el Fiscal Superior contra dicha sentencia, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú emitió Ejecutoria Suprema el 29 de mayo de 2013, mediante la cual reformó la condena de Oscar Alberto Carrera Gonzales en el extremo de considerarlo cómplice secundario por cómplice primario del delito de homicidio calificado e imponiéndole 20 años de pena privativa de libertad, la misma que con el descuento de carcelaria a la que fue sujeto desde el 30 de junio de 2007 hasta el 25 de junio de 2010, vencerá el 3 de febrero de 2029144. E.7. Jurisdicción Ordinaria: Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial de Lima - Expediente Penal No. 2011-0196-0 (Proceso judicial contra Simón Fidel Breña Palante) 133. El 16 de febrero de 2011 la Fiscalía Provincial Penal de Huancavelica del Ministerio Público formalizó denuncia penal en contra de Simón Fidel Breña Palante por la comisión del delito contra la humanidad en la modalidad genocidio 145. El 1 de agosto de 2011 el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial de Lima abrió instrucción contra Simón Fidel Breña Palante por la presunta comisión del delito de genocidio por los hechos del presente caso. Posteriormente, el Ministerio Público en su dictamen acusatorio adecuó la calificación jurídica del auto de procesamiento para efectos de considerársele por la comisión del delito de homicidio calificado con las agravantes de ferocidad con gran crueldad, en un contexto de lesa humanidad146. El 27 de octubre del 2011 Simón Fidel Breña Palante fue puesto a 142 Cfr. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 9 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folio 4377). Cfr. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 9 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folios 4540, 4541, 4552, 4563 y 4578 a 4580). 144 Cfr. Ejecutoria Suprema de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú de 29 de mayo de 2013 (expediente de prueba, folios 3729 y 3730). 145 Cfr. Denuncia penal presentada por la Fiscalía del Ministerio Público el 16 de febrero de 2011 (expediente de prueba, folio 5390). 146 Cfr. Auto de apertura de instrucción de 1 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folio 5399); Resolución de 22 de febrero de 2013 de la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República 143

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