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(alumbrado de la mina)” y “se realizó el apuntamiento artesanal de techo y las paredes de
la mina en la parte más deleznable, que se encontraba aproximadamente a diez metros
desde el ingreso a la mina”, con apoyo de Zenón Cirilo Osnayo Tunque. Posteriormente, se
delimitaron cinco unidades de excavación identificadas como D, E, F, G y H desde la
ampliación de la unidad D de noviembre de 2009, y se recuperaron fragmentos óseos
humanos, vértebras en relación anatómica, piezas dentarias, fragmentos de prendas,
calzados, casquillos de arma de fuego, mechas lentas de explosivos y otros elementos
asociados. La mayor parte de las evidencias recuperadas fueron halladas en las unidades
G y H, lugar donde el señor Osnayo Tunque refirió que observó los restos de sus familiares
en junio de 1991. Luego de la recuperación de los restos de la unidad H, “se excavó un
metro más vertical y horizontalmente, no hallándose más evidencias de interés forense,
culminando el proceso de excavación en este sitio”. La evidencia recuperada fue internada
en el Laboratorio de Investigaciones Forenses de Ayacucho. Según consta en la diligencia
de 8 de marzo de 2010, el señor Osnayo Tunque expresó encontrarse conforme con el
trabajo realizado, indicando que más allá del área excavada no existe más evidencias 154.
141. Debido a que dicha intervención se realizó en el mes de marzo, el arqueólogo
forense Luis Alberto Rueda Curimania explicó: “[l]as dificultades que encontramos fue el
deslizamiento constante de las piedras que en algún momento puso en riesgo nuestras
vidas, a pesar de que se habían apuntalado las paredes, así como la constante filtración de
agua sobre el lugar, lo cual enlodó la tierra, o el lugar donde se estaba haciendo la
recuperación de estos restos”155.
142. El 12 de octubre de 2011 se realizó una inspección judicial en la mina, en la que
participaron el Juez del Cuarto Juzgado Penal, la Fiscal Penal Supraprovincial de Lima, el
señor Zenón Cirilo Osnayo Tunque, el abogado defensor de la parte civil y efectivos
policiales. En dicha diligencia se produjo un desprendimiento de tierra, hallándose restos
de vestimenta, al parecer de arma de fuego y restos óseos, los cuales fueron embalados a
fin de que se derivaran al Departamento de Criminalística de la Policía Nacional del Perú
(PNP)156. Al respecto, el Estado informó que el Equipo Forense Especializado (EFE) del
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público “no ha participado ni
ha tenido conocimiento formal de la realización” de dicha intervención.
143. En razón de la intervención de 12 de octubre de 2011, no es posible descartar que
en el sitio pueda aún encontrarse restos óseos y evidencia157. No consta diligencia alguna
realizada con posterioridad.
144. Una vez realizados los análisis de antropología y odontología forenses a los restos
óseos recuperados entre el 1 y 8 de marzo de 2010 en la mina abandonada “Misteriosa” o
“Vallarón” (supra párr. 140), en abril y mayo de 2010 el Laboratorio de Investigaciones
Forenses y el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público recomendaron su análisis
biomolecular a nivel genético (ADN) 158. La Corte nota que la información proveniente de
154
Cfr. Diligencias de Recuperación de Restos Óseos Humanos realizadas del 1 al 8 de marzo de 2010
(expediente de prueba, folios 190 y 5495 a 5506); Informe para la Corte Interamericana de Derechos Humanos
realizado por el Equipo Forense Especializado del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio
Público (expediente de prueba, folios 5465 a 5467), y Declaración de Luis Alberto Rueda Curimania en la audiencia
pública celebrada el 26 de enero de 2015.
155
Cfr. Declaración de Luis Alberto Rueda Curimania en la audiencia pública celebrada el 26 de enero de 2015.
156
Cfr. Acta de inspección judicial de 12 de octubre de 2011 (expediente de prueba, folios 5551 a 5553).
157
Cfr. Informe pericial de José Pablo Baraybar do Carmo de 26 de enero de 2015 (expediente de fondo,
folio 1218), y Declaración de Zenón Cirilo Osnayo Tunque en la audiencia pública celebrada el 26 de enero de 2015.
158
Mediante un Informe Pericial del Laboratorio de Investigaciones Forenses, un Informe Antropológico
Forense y un Informe Pericial Odontológico de abril y mayo de 2010, se recomendó “la toma de muestra de ADN
a los familiares directos” y “el registro [de su] perfil genético”, así como “de los elementos óseos individualizados
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