58 último aspecto, de manera reiterada el Tribunal ha indicado que no se trata meramente del acto de encontrar los restos de una determinada persona sino que ello, lógicamente, debe ir acompañado de la realización de las pruebas o análisis que permitan comprobar que, efectivamente, esos restos corresponden a esa persona. Por lo tanto, en casos de presunta desaparición forzada en que existan indicios de que la alegada víctima ha fallecido, la determinación de si se ha configurado dicho fenómeno y la cesación del mismo, en caso de que los restos hayan sido localizados, requiere necesariamente, establecer de la manera más fehaciente la identidad del individuo a quien pertenecen dichos restos. En tal sentido, la autoridad correspondiente debe proceder a la pronta exhumación de estos para que sean examinados por un profesional competente194. Dicha exhumación debe llevarse a cabo de forma que proteja la integridad de los restos a fin de establecer, en la medida de lo posible, la identidad de la persona fallecida, la fecha en que murió, la forma y causa de muerte, así como la existencia de posibles lesiones o indicios de tortura195. Mientras los restos no sean debidamente localizados e identificados, la desaparición forzada sigue ejecutándose196. 166. La Corte recuerda que una desaparición forzada se configura por una pluralidad de conductas que, cohesionadas por un único fin, vulneran de manera permanente, mientras subsistan, distintos bienes jurídicos protegidos por la Convención197. Por tanto, el examen de una posible desaparición forzada debe ser consecuente con la violación compleja de derechos humanos que esta conlleva y no debe enfocarse de manera aislada, dividida y fragmentada solo en la detención, la posible tortura o el riesgo de perder la vida198. En tal sentido, su análisis debe abarcar la totalidad del conjunto de los hechos que se presentan a consideración del Tribunal. Solo de este modo el análisis legal de la desaparición forzada es consecuente con la compleja violación a derechos humanos que esta conlleva199. En virtud del carácter complejo y pluriofensivo de la desaparición forzada, la Corte analizará en el siguiente orden los elementos que, de forma conjunta e integral, contribuyen a determinar si en este caso las víctimas fueron desaparecidas forzadamente: a) la negativa de las autoridades del Ejército de reconocer la detención de las víctimas durante los primeros días de ocurridos los hechos; b) el modus operandi utilizado en la destrucción de evidencias durante los primeros días de ocurridos los hechos; c) la incertidumbre sobre la evidencia recolectada el 18 de julio de 1991; d) la inscripción de las partidas de defunción en los años 1991 y 1992; e) diligencias de búsqueda, recuperación y eventual identificación de los restos óseos humanos recuperados, y f) las sentencias dictadas en el proceso penal interno en los años 2012 y 2013. a) La negativa de las autoridades del Ejército de reconocer la detención de las víctimas durante los primeros días de ocurridos los hechos 194 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra, párr. 82, y Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala, supra, párr. 207. 195 Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú, supra, párr. 114, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra, párr. 82. En este sentido se orientan los "Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias", recomendados por el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas en su Resolución 1989/65 de 24 de mayo de 1989. Véase, además, el “Protocolo Modelo de Exhumación y Análisis de Restos Óseos” del Manual Sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, U.N. Doc. ST/CSDHA/12 (1991). 196 Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú, supra, párr. 114, y Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala, supra, párr. 207. 197 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 138, y Caso García y familiares Vs. Guatemala, supra, párr. 99. 198 Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 112, y Caso García y familiares Vs. Guatemala, supra, párr. 99. 199 Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra, párr. 112, y Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú, supra, párr. 116.

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