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182. En definitiva, si bien mediante informes de dependencias del Ministerio Público de
abril y mayo de 2010 se recomendaron los análisis biomoleculares a nivel genético (ADN),
a más de 5 años de contar con dicha recomendación científica, aún no se tiene certeza
sobre el rigor metodológico y científico de los análisis realizados a los restos óseos
recuperados en la mina y tampoco resultados concretos sobre su eventual identificación.
183. En razón de todo lo anterior, la Corte concluye que la investigación forense en la
búsqueda, recuperación, análisis y eventual identificación de restos se ha caracterizado
por una clara falta de seriedad y debida diligencia, especialmente grave, a partir del mes
de julio de 1991, que continuó durante los primeros 18 años de ocurridos los hechos, y
que permaneció con posterioridad al año 2009 hasta el día de hoy. Por ello, aún se
mantiene la falta de un esclarecimiento definitivo del paradero de las víctimas y la
incertidumbre sobre si los restos encontrados -y los que aún pudieran quedar en la minason los de las víctimas de este caso. En su defensa sobre estos aspectos específicos del
caso, el Estado se ha apoyado en su propia negligencia, pues las investigaciones
correspondientes del Ministerio Público no se han conducido como se debe. Todo ello es un
indicio adicional de lo ocurrido a las víctimas del caso.
C. Determinación de la ocurrencia de las alegadas desapariciones forzadas y su
permanencia en el tiempo en el presente caso
184. La Corte concluye que las 15 víctimas del presente caso fueron privadas de libertad
por agentes estatales y permanecieron bajo custodia estatal mientras fueron trasladadas a
la mina abandonada llamada “Misteriosa” o “Vallarón”. En dicho lugar, fueron introducidas
al interior del socavón y acribilladas con fusiles por los efectivos militares y casi de
inmediato fueron inmolados sus cuerpos mediante la detonación de cargas de dinamita,
provocando su fraccionamiento. Las actuaciones posteriores de las autoridades y agentes
estatales permiten a este Tribunal determinar que dichos actos tuvieron el propósito de
eliminar las evidencias de lo sucedido y ocultar lo que realmente había ocurrido o borrar
todo rastro de los cuerpos para evitar su identificación o que su destino y paradero fuera
establecido. Por tanto, existió una negativa del Estado de reconocer la detención, así como
de proporcionar información sobre el destino de las víctimas y revelar su suerte, con el
propósito de generar incertidumbre acerca de su paradero, vida o muerte, y provocar
intimidación y supresión de derechos.
185. En efecto, en este caso se ha verificado la negativa inicial de las autoridades del
Ejército de reconocer la mencionada privación de libertad de las víctimas, así como que
ocultaron y alteraron información sobre lo ocurrido a estas, a pesar de las denuncias y
diligencias realizadas por sus familiares y pobladores de la comunidad Santa Bárbara, así
como por los órganos a cargo de las investigaciones. A su vez, el modus operandi utilizado
en el presente caso en la destrucción de evidencias avala esta conclusión. Al respecto, no
escapa a la Corte que en el lugar donde fueron dinamitados los cuerpos se ha realizado la
recuperación de restos humanos en los años 1991, 2009, 2010 y 2011, y por diversas
irregularidades derivadas de la actuación de las propias autoridades del Estado, no se
tiene hasta la fecha la convicción que los restos de las 15 víctimas hayan sido encontrados
Molecular y Genética del Ministerio Público (expediente de prueba, folios 5599 a 5601); Oficio de la Subgerencia
de Criminalística del Instituto de Medicina Legal, Ministerio Público, de 20 de marzo de 2014 (expediente de
prueba, folios 4624 y 4625), y Oficio del Laboratorio de Biología Molecular y de Genética del Instituto de Medicina
Legal de 19 de febrero de 2015 (expediente de prueba, folios 5510 a 5516). Ver también, Declaración del perito
José Pablo Baraybar do Carmo en la audiencia pública celebrada el 26 de enero de 2015, e Informe del perito
José Pablo Baraybar do Carmo de 26 de enero de 2015 (expediente de fondo, folio 1239).
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