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que el domicilio se convierte en un espacio en el cual se puede desarrollar libremente la
vida privada y familiar225.
201. Como ya se estableció en esta Sentencia, en la zona de la comunidad campesina de
Santa Bárbara era común el ingreso por parte del ejército peruano a las casas de los
pobladores y el robo de sus alimentos, artefactos y ganado (supra párr. 87). En el caso
concreto, por un lado, la Corte nota que los testimonios de presuntas víctimas y testigos
dan cuenta de que durante la realización del operativo “Apolonia”, los militares allanaron
las casas de las familias Hilario Quispe e Hilario Guillén, se llevaron alpacas y ganado
pertenecientes a estas y quemaron sus viviendas. Al respecto, el señor Zósimo Hilario
Quispe, hijo de Francisco Hilario Torres y Dionicia Quispe, afirmó que “[…] en la estancia
[sus] padres tenían 400 alpacas y 30 vacunos[…]” 226; sin embargo, al llegar a la
comunidad días después de los sucesos de 4 de julio de 1991, no encontró a los animales.
De igual manera, su hermano, el señor Marcelo Hilario Quispe, afirmó que se dedicaba a la
ganadería de alpaca, ovejas y vacas, y que al regresar a Rodeopampa encontró su casa
quemada y no estaban los animales ni sus herramientas de trabajo227. Asimismo, el señor
Gregorio Hilario Quispe, quien también se dedicaba a la ganadería, indicó que los agentes
militares habían quemado la casa de su padre Francisco Hilario Torres y llevado
aproximadamente 400 alpacas y 30 vacunos. Igualmente, en su declaración, el señor
Víctor Carhuapoma de la Cruz afirmó que “la casa de [su] hermana[,] [Mercedes
Carhuapoma de la Cruz, esposa del señor Marcelo Hilario Quispe,] fue quemada, [y] sus
animales y pertenecías que ella tenía […] hasta la fecha no han sido reparados, ni
reconocidos y ni reconstruidos”228.
202. Por otra parte, en el Proceso Penal No. 42-06 ante la Sala Penal Nacional del Perú,
Oscar Gonzáles Carrera, militar participante del “Plan Apolonia”, afirmó que “[…] ronderos
[…] lleva[ban] […] aproximadamente unos doscientos ganados, y los ronderos pasa[ron]
arreando, y […] llega[ron] […] junto con el teniente Javier Bendezú […] hasta el puente
Churumayo llevando todo el ganado, que había sido incautado en Rodeopampa” 229.
Asimismo, afirmó que “el ganado supuestamente fue incautado a los terroristas, toda vez
[…] que los terroristas tenían la costumbre de ir a diferentes poblados y robar los ganados,
por lo que se había centralizado para ser devueltos a sus legítimos dueños, y eso me lo
refirió el teniente Javier Bendezú Vargas”230. De igual manera, en el marco del mismo
proceso, un testigo y presunto participante del operativo, FPA, afirmó que “[…]cuidar[on]
los animales que habían, entre ellos llamas y carneros[…]” propiedad de los pobladores de
la comunidad campesina de Santa Bárbara, mientras llevaban a los detenidos de dicha
comunidad a la “Mina Misteriosa”231. Con base en dichas declaraciones, en su sentencia de
9 de febrero de 2012 la Sala Penal Nacional del Perú dio por probado que “en la
intervención de los pobladores de Rodeopampa, se cometieron diversos abusos […]
incendiaron algunas chozas, sustrajeron sus animales, y privaron de su libertad a los
agraviados”. Asimismo, señaló que “[…] en la incursión a Rodeopampa, además de
225
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra, párrs. 193 y 194, y Caso J. Vs. Perú, supra,
párr. 128.
226
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Zósimo Hilario Quispe del 9 de
enero de 2015 (Expediente de prueba, folios 5200)
227
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Marcelo Hilario Quispe del 9 de
enero de 2015. (Expediente de prueba, folios 5203 y 5207)
228
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Víctor Carhuapoma de la Cruz del
9 de enero de 2015. (Expediente de prueba, folio 5215)
229
Cfr. Declaración del señor Oscar Carrera Gonzáles del 3 de agosto de 2010 en el Proceso No. 42-06 de
Sala Penal Nacional (expediente de prueba 2903)
230
Cfr. Declaración del señor Oscar Carrera Gonzáles en el Proceso No. 42-06 de Sala Penal Nacional.
(expediente de prueba, folio 2927).
231
Cfr. Declaración de FPA en el Proceso No. 42-06 de Sala Penal Nacional (expediente de prueba, folio
2974).
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