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Asimismo, designó como sus delegados ante la Corte al Comisionado José de Jesús Orozco
Henríquez y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. Igualmente, designó a la
Secretaria Ejecutiva Adjunta Elizabeth Abi-Mershed, así como a Silvia Serrano Guzmán y
Nerea Aparicio, como asesoras legales.
5.
Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión
solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas
violaciones señaladas en su Informe de Admisibilidad y Fondo (supra párr. 2.b). Asimismo,
la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado determinadas medidas de reparación.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6.
Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso y sus
anexos por parte de la Comisión fueron notificados al Estado y a los representantes los
días 1 de octubre y 30 de septiembre de 2013, respectivamente.
7.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 10 de diciembre de 2013 los
representantes de las presuntas víctimas, la Asociación Paz y Esperanza y el Centro por la
Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), presentaron ante la Corte su escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los
representantes coincidieron sustancialmente con la argumentación de la Comisión y
solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad del Estado por la violación de los
mismos artículos alegados por aquélla. Sin embargo, también alegaron violaciones a los
artículos 11, 13 y 21 de la Convención Americana, en perjuicio de las presuntas víctimas
desaparecidas y sus familiares, por la presunta violación a los derechos a la vida privada y
familiar, a la verdad y a la propiedad privada. Además, presentaron como presunta víctima
a una persona que no figuraba en el Informe de Admisibilidad y Fondo. Finalmente, los
representantes solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de
reparación, así como el reintegro de determinadas costas y gastos.
8.
Escrito de contestación. – El 16 de abril de 2014 el Estado presentó su escrito de
excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito
de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). Sobre el fondo del caso,
señaló que los hechos considerados como probados en las sentencias judiciales nacionales
y expuestos en el Informe de Admisibilidad y Fondo, se configuran como ejecuciones
extrajudiciales en perjuicio de 15 personas, y que durante la tramitación del caso ante la
Comisión afirmó que dichos hechos constituían “vulneraciones a la vida, integridad
personal y libertad personal, consagrados en los artículos 4, 5 y 7 de la Convención
Americana”. Por tanto, sostuvo que el presente caso no se configura como uno de
desaparición forzada y no existe responsabilidad internacional del Estado por ninguna de
las violaciones alegadas al respecto. Además, designó como Agente Titular para el presente
caso al señor Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional,
y como Agentes Alternas a las señoras Doris Margarita Yalle Jorges y Sofía Janett Donaires
Vega, Abogadas de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional.
9.
Observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 19 y 20 de junio de 2014
la Comisión y los representantes de las presuntas víctimas presentaron, respectivamente,
sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado en su escrito
de contestación.