8 10. Audiencia pública. – Mediante Resolución del Presidente de 4 de diciembre de 20141, se convocó a la Comisión, a los representantes y al Estado a una audiencia pública para recibir sus observaciones y alegatos finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de una presunta víctima, dos testigos ofrecidos por el Estado y un perito ofrecido por los representantes. Asimismo, mediante dicha Resolución se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de siete presuntas víctimas, dos peritos ofrecidos por la Comisión y cuatro peritos ofrecidos por los representantes. La audiencia pública se celebró los días 26 y 27 de enero de 2015 durante el 107° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, el cual tuvo lugar en su sede2. Durante dicha audiencia las partes presentaron diversa documentación. 11. Amicus curiae. – El 30 de enero de 2015 The John Marshall Law School International Human Rights Clinic remitió un escrito en calidad de amicus curiae3. 12. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 2 de marzo de 2015 el Estado, los representantes y la Comisión remitieron sus alegatos y observaciones finales escritas, respectivamente. Además, el Estado y los representantes remitieron diversa documentación junto con sus escritos. El 6 de abril de 2015 el Estado remitió sus observaciones a los documentos remitidos con los alegatos finales escritos de los representantes. Los representantes no remitieron observaciones. El 13 de abril de 2015 y después de una prórroga otorgada, la Comisión remitió sus observaciones a los anexos a los alegatos finales. 13. Prueba para mejor resolver. – El 5 de febrero de 2015, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58.b) del Reglamento del Tribunal, se solicitó al Estado la presentación de documentación como prueba para mejor resolver. Mediante comunicación de 2 de marzo de 2015 el Estado remitió la documentación solicitada. El 13 de abril de 2015 y después de una prórroga otorgada, la Comisión remitió sus observaciones a la prueba para mejor resolver. Los representantes no remitieron observaciones. 14. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 31 de agosto de 2015. III COMPETENCIA 15. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, ya que el Perú ratificó la Convención Americana el 28 de julio de 1978, y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. 1 Cfr. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Resolución del Presidente de 4 de diciembre de 2014. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/comunidadcampesina_04_12_14.pdf 2 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán, Abogada de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión; b) por los representación de las presuntas víctimas: Francisco Quintana y Charles Abbott, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y Milton Gens Campos Castillo, de la Asociación Paz y Esperanza, y c) por el Estado: Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional y Agente Titular; Sofía Janett Donaires Vega y Doris Margarita Yalle Jorges, Abogadas de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional y Agentes Alternas. 3 Dicho escrito fue presentado por Steven D. Schwinn, Codirector de la referida Clínica.

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