92 Ccanto, Victoria Riveros Valencia, Marcelina Guillén Riveros, Marino Huamaní Vergara y Alejandro Huamaní Robles. 273. El Estado alegó que no podía ser considerado responsable de la violación del derecho a la integridad de los familiares de las presuntas víctimas. Al respecto, sostuvo que es probable que algunos de los sufrimientos de los familiares sean similares a los de familiares de víctimas de casos semejantes; sin embargo, en el presente caso había avances importantes en la determinación de los responsables de la muerte de las quince personas de la comunidad campesina Santa Bárbara. Además, señaló que estaría haciendo todos los esfuerzos necesarios para que se esclarezcan los hechos en cuanto a la determinación de los responsables y estaría accionando para que los dos reos ausentes puedan ser capturados. Manifestó que al haber sido condenado el autor de los hechos por las autoridades jurisdiccionales nacionales competentes y al haberse establecido el pago de la indemnización, los hechos del presente caso indicarían la voluntad de reparación por parte del Estado. En sus alegatos finales escritos, rechazó que se pretenda utilizar fundamentos sobre la alegada desaparición forzada, pues el presente caso se trataría de una ejecución extrajudicial. Asimismo, manifestó su extrañeza de que “se pretenda postular la afectación al derecho a la verdad de los familiares sosteniendo que no obtuvieron acceso a la justicia”, desconociendo los resultados de la investigación que se reinició en el año 2005 y la determinación de los hechos probados que realizó la Sala Penal Nacional, confirmada por la Corte Suprema de Justicia. A. Consideraciones de la Corte 274. La Corte ha afirmado en reiteradas oportunidades que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas325. Asimismo, el Tribunal ha considerado que en casos que involucran la desaparición forzada de personas, es posible entender que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima es una consecuencia directa de ese fenómeno, que les causa un severo sufrimiento por el hecho mismo, que se acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima o de realizar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido326. Estas afectaciones hacen presumir un daño a la integridad psíquica y moral de los familiares en casos de desapariciones forzadas327. En casos anteriores, la Corte ha establecido que dicha presunción se establece juris tantum respecto de madres y padres, hijas e hijos, cónyuges, compañeros y compañeras permanentes, siempre que corresponda a las circunstancias particulares del caso328. Además, en su jurisprudencia más reciente, esta Corte ha considerado que, en el marco de una desaparición forzada, dicha presunción también es aplicable a las hermanas y hermanos de las víctimas desaparecidas, salvo que se demuestre lo contrario por las circunstancias específicas del caso329. 325 Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, punto resolutivo cuarto, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 443. 326 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 533. 327 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 119 y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 227. 328 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 146, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 444. 329 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253, párr. 286, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 533.

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