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resoluciones de 16, 17 y 18 de junio de 2010, el arresto domiciliario de la señora
Tamara Bolívar en la vivienda de la señora María Leontina Millacura Llaipén “bajo la
responsabilidad” de esta última, “manteni[éndose] la custodia domiciliaria [que
realizaba la Prefectura Naval Argentina] en el marco de [estas] medidas
[provisionales…]”.
26.
Las representantes informaron que la señora Bolívar “[e]stuvo privada de su
libertad en una Comisaría en la ciudad de Rawson[,] donde fue brutalmente golpeada,
[…] torturada y/o tratada y/o penada de manera cruel, inhumana y degradante […]”.
Al respecto, remitieron como anexo a su escrito de 17 de junio de 2010 (supra Visto
3), una grabación en la cual la señora Bolívar “relat[ó] hechos que ha[bía] vivido en
los últimos meses[,] provocados por personal policial de la Provincia del Chubut[, e
indicó que al menos dos policías] le dijeron que iba a terminar como Iván Torres[, es
decir,] desaparecida”. Asimismo, las representantes refirieron que se dispuso, luego
de presentado un recurso de hábeas corpus a favor de la beneficiaria, que ésta
cumpliera una medida de prisión preventiva “en el domicilio de la señora [Millacura
Llaipén…]”. Además, solicitaron que la señora Bolívar fuera incluida en un “Programa
Integral de Protección de Testigos, teniendo en cuenta su doble situación de
vulnerabilidad de testig[o] sumid[a] en la mayor indigencia”. Finalmente, en respuesta
a la solicitud del Tribunal requiriendo información actualizada respecto de cada
beneficiario (supra Visto 5), las representantes indicaron que, “[s]egún [las] palabras
de la señora [Millacura Llaipén, la señora Tamara Bolívar] „est[á] sobreviviendo‟”.
27.
La Comisión consideró que, “[s]i bien […] no cuenta con información detallada
[en relación con la señora Tamara Bolívar…], ello puede obedecer al miedo fundado
que tien[e…] de las autoridades regionales, en especial de la policía provincial. Al
respecto, la [Comisión] resalt[ó] que, tal como fue manifestado por la perita Sofía
Tiscornia durante la audiencia pública [celebrada con motivo del caso Torres Millacura
y otros], existe una práctica de abuso policial contra jóvenes de escasos recursos,
como [es la] beneficiari[a] referid[a]”. Según la Comisión, “[e]l hecho de que algunos
testigos de los hechos [del caso mencionado…] hayan muerto en circunstancias no
esclarecidas o continúen siendo amenazados podría ser un factor amedrentador para
[esta beneficiaria]”.
28.
Los últimos hechos informados en relación con la señora Tamara Bolívar datan
del año 2010, por lo cual el Tribunal no cuenta con información que permita valorar la
situación de riesgo actual de dicha beneficiaria. No obstante, también observa que
mediante una grabación remitida por las representantes en el mes de junio de ese
año, la señora Bolívar dio cuenta de los golpes y amenazas que habría recibido al ser
detenida por dos policías aparentemente de Trelew. Según la beneficiaria, los
mencionados policías le advirtieron que “[l]e [iba] a pasar lo mismo [que a Iván Eladio
Torres Millacura; que iba…] a quedar inconsciente y con las manos quemadas y nadie,
ni [s]u madre, [la] [ib]a a reconocer […]”. Dada la gravedad de tales amenazas, la
Corte considera necesario mantener las presentes medidas provisionales vigentes a
favor de la señora Tamara Bolívar por un período adicional de ocho meses. La Corte
solicita a las partes, principalmente a las representantes, que brinden información
actualizada y detallada sobre la situación de riesgo de esta beneficiaria y respecto de
la implementación de las medidas de protección dispuestas a su favor, a fin de que el
Tribunal pueda valorar la pertinencia de mantener las mismas por un período
adicional, en su caso.
A.5) Fallecimientos de Walter Mansilla y Juan Pablo Caba.